REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 09 de Mayo de 2006.-
196° y 147
SENTENCIA NRO. 084-2005-I.
Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha cuatro (04) de Mayo del presente año, suscrito por la Abogada en ejercicio ORLANY MAESTRE, identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante en el presente juicio de DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora en relación a los codemandados, ciudadano RUBEN OCHOA y a la Empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A.- Así se decide.-
En el presente procedimiento la parte demandada ha quedado reducida a la Empresa SEGUROS CARACAS, LIBERTY MUTUAL C.A., cuya citación debe practicarse en la forma de Ley.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (09/05/2006) previos los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXP. N° 08956.
ICBL//afc//.-
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