REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-
196º Y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 093-2006-I
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos GLADYS ELENA MARTÍNEZ y RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.668.466 y 1.496.165, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio CARMEN DEL VALLE GIL MADRID y YULMAYN J. GALANTÓN DÍAZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.028 y 66.570, respectivamente, mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente a fin de proceder a la Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante sentencia definitiva dictada por este Juzgado, en fecha primero (1°) de Diciembre de 2003, y a tal efecto se observa lo siguiente:
Obtuvieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Una casa quinta y el terreno sobre el cual se encuentra construida ubicada en esta ciudad de Cumaná, en el sector conocido como Cerro Sabino, Número Catastral 03, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte, con inmueble que es o fue de Pedro M. Rodríguez; Sur, con calle Sabino; Este, con inmueble que es o fue de Fernanda Castellar y Oeste, con inmueble que es o fue de Onicia Castañeda y cuyas dimensiones se expresan así: Por su lado Norte (31,25 mts) en línea recta, por su lado Sur (19,90 mts) en línea recta; por su lado Este (90,80 mts) en línea recta y, por su lado Oeste (89,70 mts) en línea recta, o sea, una superficie total de (2.405 mts2), tal y como se desprende de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Sucre. En fecha 02-03-1983, anotado bajo el N° 62 de su serie, folios 144 vuelto al146, Protocolo Primero, Tomo 3 del Primer.
SEGUNDO: Un Apartamento distinguido con el N° 13, tipo “B”, situado en el primer piso del Edificio Dos Campoma, que forma parte del “Conjunto Parque Residencial Santa Catalina (Primera Etapa), de la Urbanización Santa Catalina, ubicada en la ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Distrito Sucre, del Estado Sucre. Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento descubierto, ubicado en el área de estacionamiento, distinguido con el N° 2-13, y sus linderos son: NORTE, Patio de servicio y área de circulación; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Apartamento tipo “A” serie 4; y OESTE, Fachada oeste del Edificio y le corresponde un porcentaje condominial de (0,3739245%) documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, en fecha 14 de marzo de 1991, anotado bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 14, que esta inserto de los folios 17 al 21.
TERCERO: Dos (2) parcelas de terreno con sus respectivas bóvedas, distinguidas como las parcelas 1878 y 1907, de la sección “B” del jardín de las oraciones de PARQUE CEMENTERIO CUMANA. Dichas parcelas tienen un área de un metro de ancho por dos metros cuarenta centímetros de largo, y están de un metro de ancho por dos metros cuarenta centímetros de largo, y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: A) Parcela 1878; NORTE, Parcela 1848; SUR, Parcela 1907; ESTE, Parcela 1879; y OESTE, Parcela 1877; y B) Parcela 1907, NORTE, Parcela 1878; SUR, Parcela1934; ESTE, Parcela 1908; y OESTE, Parcela 1906, documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, 17 de Septiembre de 1993, anotado bajo el N° Siete 07, Protocolo Primero, Tomo 19, que está inserto de los folios 22 al 23.
CUARTO: Un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON A.; Año: 1994; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placas: YBJ438; Serial de Carrocería: FZJ809004109; Serial Motor: 1FZ0075299; tal como consta de copia del certificado de Registro de Vehículo Automotores N° FZJ80900419-1-2, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; B) Un vehículo Marca: FORD; Modelo: F-150; Año: 1982; Color: GRIS y ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICk-UP; Uso: CARGA; Placas: 65U-AAP; serial de Carrocería; AJF1CP47674; Serial Motor: c-6, tal como consta de copia del certificado de Registro de Vehículos Automotores N° AJF1CP47674-1-2, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que está inserto al folio 26. QUINTO: La comunidad cuenta con un Capital en efectivo, que asciende a la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.000.000,00) depositados en diferentes bancos comerciales de la ciudad, los cuales fueron entregados a la ex cónyuge GLADYS ELENA MARTÍNEZ, como adelanto de la partición. SEXTO: Un pasivo por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) por un préstamo a la Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad de oriente..
ADJUDICACIONES: PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad a GLADYS ELENA MARTÍNEZ, el bien inmueble constituido por una parcela de terreno con sus respectivas bóvedas, distinguidas con el N° 1907, de la sección “B” del jardín de las oraciones de PARQUE CEMENTERIO CUMANÁ. Dicha parcela tienen un área de un metro de ancho por dos metros cuarenta centímetros de largo, y están de un metro de ancho por dos metros cuarenta centímetros de largo, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE, Parcela 1878; SUR, Parcela 1934; ESTE, Parcela 1908; y OESTE, Parcela 1906, documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, 17 de Septiembre de 1993, anotado bajo el N° Siete 07, Protocolo Primero, Tomo 19, que está inserto de los folios 22 al 23.- SEGUNDO: Manifestamos que la comunidad contaba con un capital en efectivo, que ascendía a la cantidad de DIEZ Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.000.000,00) depositados en diferentes bancos comerciales de la ciudad, los cuales fueron entregados a la ex cónyuge GLADYS ELENA MARTÍNEZ, como adelanto de la partición. A su vez, el ex cónyuge RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ, a los fines de equiparar a su ex cónyuge GLADYS ELENA MARTÍNEZ, y no causarle lesión en la partición de gananciales, le hizo entrega adicional de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), cantidad que la ex cónyuge GLADYS ELENA MARTÍNEZ, declara haber recibido en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: Se le adjudica en pleno derecho a RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ, el inmueble constituido por una parcela de terreno con sus respectiva bóveda distinguida con el N° 1878. Dicha parcela tiene un área de un metro de ancho por dos metros cuarenta centímetros de largo, y están de un metro de ancho por dos metros cuarenta centímetros de largo, y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE, Parcela 1848; SUR, Parcela 1907; ESTE, Parcela 1879; y OESTE, Parcela 1877, documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, 17 de Septiembre de 1993, anotado bajo el N° Siete 07, Protocolo Primero, Tomo 19, que está inserto de los folios 22 al 23.- CUARTO: Se le adjudica de pleno derecho a RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ, los siguientes bienes muebles: Dos vehículos cuyas características son las siguientes A) Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON A.; Año: 1994; Color: ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placas: YBJ438; Serial de Carrocería: FZJ809004109; Serial Motor: 1FZ0075299; tal como consta de copia del certificado de Registro de Vehículos Automotores N° FZJ80900419-1-2, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; B) Marca: FORD; Modelo: F-150; Año: 1982; Color: GRIS y ROJO; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Placas: 65U-AAP; serial de Carrocería; AJF1CP47674; Serial Motor: c-6, tal como consta de copia del certificado de Registro de Vehículos Automotores N° AJF1CP47674-1-2, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que está inserto al folio 26.- QUINTO: Se le adjudica en pleno derecho a RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ, un Apartamento distinguido con el N° 13, tipo “B”, situado en el primer piso del Edificio Dos Campoma, que forma parte del “Conjunto Parque Residencial Santa Catalina (Primera Etapa), de la Urbanización Santa Catalina, ubicada en la ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Distrito Sucre, del Estado Sucre. Forma parte del apartamento un puesto de estacionamiento descubierto, ubicado en el área de estacionamiento, distinguido con el N° 2-13, y sus linderos son: NORTE, Patio de servicio y área de circulación; SUR, Fachada Sur del Edificio; ESTE, Apartamento tipo “A” serie 4; y OESTE, Fachada oeste del Edificio y le corresponde un porcentaje condominial de (0,3739245%) documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, en fecha 14 de marzo de 1991, anotado bajo el N° 13, Protocolo Primero, Tomo 14, que esta inserto de los folios 17 al 21.- SEXTO: De la casa quinta y el terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicada en esta ciudad de Cumaná, en el sector conocido como Cerro Sabino, Número Catastral 03, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, ambos ex cónyuges han decidido compartir sus derechos de propiedad del cincuenta por ciento (50%) que les pertenecen a cada uno, con sus hijas ZORAIMA ISABEL, GLADYS ADELA, SOLIMAR DEL VALLE, YOLI VIRGINIA Y MARÍA ALEJANDRA COLL MARTÍNEZ, lo cual se hará por documento público posteriormente, quedando en consecuencia dicho inmueble en comunidad ordinaria entre ambos ex cónyuges GLADYS ELENA MARTÍNEZ y RAFAEL ENRIQUE COLL DIQUEZ, y sus hijas ZORAIMA ISABEL, GLADYS ADELA, SOLIMAR DEL VALLE, YOLI VIRGINIA Y MARÍA ALEJANDRA COLL MARTÍNEZ, y en consecuencia, la cuota parte de cada comunero será de 1/7 parte de la totalidad de los derechos de propiedad sobre dicho inmueble. Estableciendo ambas partes, que una vez que se homologue la siguiente partición se constituirá un USUFRUCTO, en el documento de propiedad final.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y a tales efectos así lo hace. Asimismo se ordena expedir por secretaría las dos (02) copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas. Asimismo se cumplirá con lo acordado, dentro de los tres días de despacho siguientes a la diligencia que estampe en el expediente la parte interesada, consignando lo requerido para el fotocopiado.- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (17-05-2006) siendo las 3:30 p.m., previos el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente N° 09143.
Motivo: Partición Amigable.
Materia: Familia.
Sentencia: Interlocutoria.
ICBL//afc//.-
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