REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

196º Y 147º

SENTENCIA Nro.092-2006-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 08de Febrero de 2006, presentada conjuntamente por los ciudadanos CRUZ NELSON FERNANDEZ MALAVE y JAQUELIN JOSEFINA FERNANDEZ RONDON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.666.055 y V- 14.596.146, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MIULYS G. RIVERO GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.300, y de este domicilio.

I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de Marzo de 1991…. Después del matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Urbanización La Llanada, Sector 1, avenida 6, casa Nro 6 de la misma Parroquia. Y es el caso ciudadano Juez, que específicamente desde el mes de Abril del año 1992 nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia,…en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente nuestra vida conyugal que alcanza, desde el mes de Abril de 1992 hasta la fecha, 13 años 7 meses.-
En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Omissis”.

En fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha (25) veinticinco de abril de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, el 24 del mismo mes y año consignado la boleta debidamente firmada.

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2006, compareció por ante este tribunal la ciudadana ROSA CARABALLO, quien en su carácter de Fiscal cuarta encargada del Ministerio Público del primer circuito judicial del Estado sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del código Civil vigente, formuló por ante este despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges CRUZ NELSON FERNANDEZ MALAVE Y JAQUELIN JOSEFINA FERNANDEZ RONDON y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrada la separación fáctica de cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CRUZ NELSON FERNANDEZ MALAVE Y JAQUELIN JOSEFINA FERNANDEZ RONDON, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del Estado Sucre, de cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar y de igual forma que no procrearon hijos.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Abril de 1992 año, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 08 de febrero de 2006, transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, CRUZ NELSON FERNANDEZ MALAVE y JAQUELIN JOSEFINA FERNANDEZ RONDON, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.666.055 y V- 14.596.146, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MIULYS G. RIVERO GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.300, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Estado Sucre en fecha 05 de Marzo de 1991.

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre, del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil seis (2006) Años 196° de la independencia y 147° de la Federación
La Juez
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
La Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En la misma fecha 16-05-2006, siendo las 10:00 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número 09106
ICBL/pcgp.