REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA N° 085-2006-D

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana SILVIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de oficios del hogar y con domicilio en la ciudad de Carúpano, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NICOLAS TINEO BERTONCINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.268, con domicilio en la Avenida Independencia c/c Calle Bolívar, Edificio San Miglui, piso 1, Local 2-A, Carúpano. mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su acta de Matrimonio, dicha acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de matrimonios de la Primera Autoridad de Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), asentada, bajo el N° 23. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar mi Partida de matrimonio, incurrió en el error de asentar mi nombre como SILVIA JOSEFINA HERNANDEZ, siendo lo correcto SILVIA HERNANDEZ, tal como se evidencia en su partida de Nacimiento emitida por el Registrador Principal del Estado Sucre y en la copia de su cédula de identidad, las cuales se encuentran marcadas con las letras “B” y “C”.

Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua copia fotostática de su cédula de identidad, acta de matrimonio. Expedida por el Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, y copia certificada de la Sentencia de Divorcio
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de matrimonio, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “SILVIA JOSEFINA HERNANDEZ” debe decir “SILVIA HERNANDEZ”. Así se decide.

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los cinco (10) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA .

LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha 10-05-2006, previo los requisitos de Ley, siendo la 1:00 pm, se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

ICBL/pcgp