REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS LÓPEZ M., en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano LUIS ANTONIO CARVAJAL, parte demandada en el procedimiento de autos, mediante la cual ratifica lo expuesto por él en diligencia de fecha 06/02/2006, cursante al folio 110 del presente expediente, relativa a la solicitud que hiciera a este Despacho Judicial, de que ordene el pago de sus honorarios de los bienes de su representado, estimando dichos honorarios en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,oo), que es el equivalentes a un 25% del monto intimado (Bs. 9.200.000,oo); y requiriendo además, que se ordene que la suma en cuestión sea retenida en el momento de la ejecución; habiéndosele dado cuenta de la referida diligencia a la ciudadana Juez Provisorio de este Juzgado; a los fines de proveer sobre la petición del diligenciante, este Tribunal observa:
Establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil: ”Los honorarios del defensor y las demás expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía” (resaltado añadido).-----------------------------------------------
Con fundamento en el dispositivo legal antes transcrito, según el cual el Tribunal determinará la cuantía de los honorarios del defensor Ad-Litem, consultando al respecto la opinión de dos abogados; y como quiera que es absolutamente evidente, pues así se desprende de las actas procesales, el carácter con el que ha venido actuando en el presente procedimiento el profesional del derecho CARLOS LÓPEZ M., ésto es, como Defensor Ad-Litem del demandado; de cuyo carácter se desprende a su vez la legitimación que le asiste para solicitar lo que aquí se provee; este Órgano Jurisdiccional acuerda lo peticionado por el diligenciante y, en consecuencia, ordena notificar mediante boleta a los abogados en ejercicio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ y JOSE ANTONIO GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.280 y 29.657, respectivamente; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos sus respectivas notificaciones; en las horas comprendidas de 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; a exponer su opinión en relación a la cuantía de los honorarios profesionales del Defensor Ad-Litem CARLOS LÓPEZ M., por su actuación en la causa de autos, cuyos honorarios han sido estimados por aquél en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,oo), que es el equivalente a un 25% del monto intimado (Bs. 9.200.000,oo). Líbrense Boletas de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En esta misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

ABOG. KENNY SOTILLO SUMOZA