REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En Fecha 30 de Marzo de 2006, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos CHARLES JOSE CORDOVA AGUIAR y JULYMAR ANTONIA GUTIERREZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.831.129 y V-11.824.049, respectivamente, domiciliado, el primero, en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 15, Apartamento 00-03, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda, en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 01, Apartamento 03-03, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELISKAR GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.570 y de este domicilio, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años de la siguiente manera:
“En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 1.999, contrajimos nuestro Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según de evidencia del Acta de Matrimonio N° 195, levantada al efecto y que acompaño en original marcada con la letra “A”… De esta unión no se procrearon hijos. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 15, Apartamento 00-03, Municipio Sucre del Estado Sucre. Al comienzo de esta unión y durante mucho tiempo todo marchaba en forma armónica como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva. Pero es el caso ciudadano Juez que a partir del mes de noviembre del 2000, decidimos separarnos de hecho en virtud de que nuestra unión conyugal por mas que lo intentamos en diferentes oportunidades no funcionaba armónicamente como debe corresponder a un matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva. Por lo antes expuesto es por lo que, ocurrimos ante su competente autoridad y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil y con arreglo a las siguientes bases; declare disuelto nuestro vínculo conyugal en virtud de que llevamos mas de cinco años separados de hecho sin haber podido prolongar en ninguna oportunidad la referida relación. De nuestra unión conyugal no obtuvimos bienes gananciales, en consecuencia no tenemos nada que repartir al respecto.”… Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 06 de Abril de 2006, acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 17 de Abril de 2006 quedó debidamente citado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 08) y en fecha 24-04-2006, comparece por ante este Tribunal y expone:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CHARLES JOSE CORDOVA AGUIAR y JULYMAR ANTONIA GUTIERREZ DUARTE, según copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos contrajeron matrimonio civil, el día 18 de Septiembre de 1.999, y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de noviembre del 2000; han transcurrido más de cinco (05) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no se procreó hijo alguno.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos CHARLES JOSE CORDOVA AGUIAR y JULYMAR ANTONIA GUTIERREZ DUARTE, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dieciocho (18) de Septiembre de 1999, según acta Nº 195. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del Mes de Mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA





NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA










Exp. Nº 18.569