REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.477.-
DEMANDANTE: ROSA SULBARAN ZAPATA
DEMANDADO: CARMEN CRUZ SUNIAGA
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 20 de Enero del 2.006, la ciudadana ROSA ELENA SULBARAN ZAPATA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.330, domiciliada, en sector 22 de Agosto, calle El Taparo Nª 40,San Martín, Municipio Bermúdez, asistida por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, a favor del niño OMISIS, contra la ciudadana CARMEN CRUZ SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.435.568, domiciliada en la Urbanización Charallave, vereda 01, calle Páez casa Nª 8810, de este Municipio del Estado Sucre.-
Ha comparecido a la sede de la representación Fiscal, la ciudadana ROSA ELENA SULBARAN ZAPATA, ya identificada, en su condición de progenitora del niño OMISIS, solicitando se le otorgue la Restitución de su hijo, ya que el niño se encuentra viviendo desde hace cinco meses en casa de su abuela paterna, en virtud de que ella tuvo que marchar a la ciudad de Caracas a trabajar y ahora que regresa y se encuentra en buenas condiciones y tiene como tener a su hijo, la abuela paterna, no ha querido entregárselo. De conformidad con lo establecido en le artículo 390 de la LOPNA-.
La mencionada demanda fue admitida en fecha 26 de Enero del 2.006, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, se libró boleta de citación.
Corre inserto al folio 07 del expediente boleta de citación de la demandada, dándose por citada el día 31-01-06.
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partea hizo uso de ese derecho.-
En fecha 27 de Abril del 2.006, el Tribunal ordenó realizar una Inspección Ocular en el hogar de la abuela paterna del niño, ciudadana CARMEN CRUZ SUNIAGA.-
Corre inserta a los folios 09 y 10 del expediente Inspección Ocular realizada.-.
ESTE TRIBUNAL ARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: La relación materno filial está demostrada con la partida de nacimiento del niño OMISIS, y este Tribunal le da valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: La demandante no probó nada que le favoreciera.
TERCERO: Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciaran a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: De la Inspección Judicial realizada por el Tribunal, se pudo comprobar que el niño OMISIS, se encuentra viviendo en el hogar de su abuela paterna, ciudadana CARMEN SUNIAGA, bajo sus cuidados y los de su padre, quien también viví en el mismo hogar.(folios 9 y 10).-
QUINTO: En virtud de que se evidencia, el poco interés de la madre por el niño, ya que no se ha preocupado en acudir al Tribunal, luego que introdujo la Restitución, este Tribunal declara sin lugar la presente acción.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA RESTITUCION DE GUARDA solicitada por la ciudadana ROSA ELENA SULBARAN ZAPATA, a favor del niño OMISIS, contra la ciudadana CARMEN CRUZ SUNIAGA, arriba identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 8, y 390 de la LOPNA, en concordancia con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA, (fdo) JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.- LA SECRETARIA (fdo) ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico en Carúpano, a los 09 días del mes de Mayo del 2006.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
SECRETARIA.
Exp. No. 4.477.-
AMDZ/pdm/imr.-
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