REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 3401.-
SOLICITANTE: YOSELYS JOSEFINA RIVAS OLIVEROS
DEMANDADO: JOSE JESUS DIAZ BRAZON
MOTIVO: RESTITUCION DE GUARDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 25 de Junio del 2004, la ciudadana YOSELYS JOSEFINA RIVAS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.480, domiciliado en calle Carúpano de Canchunchu Viejo este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Público bogado Rafael Izquierdo, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESTITUCION DE GUARDA contra el ciudadano JOSE JESUS DIAZ BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.435.721, y domiciliado en la calle principal casa Nª 94 de Canchunchu Viejo de este Municipio del Estado Sucre, a favor de los niños OMISIS.
Manifiesta la accionante que, el progenitor de sus hijos tiene fijado un régimen de visitas por ante este mismo Tribunal en el expediente Nª 3086, y hace más de un mes cuando cumplía su derecho a visitas le quitó a los niños y no ha querido regresárselos, por ello es que solicita se le apertura del procedimiento judicial pautado en los artículos 390 de la LOPNA.
La mencionada demanda fue admitida en fecha 29 de Junio del año 2.004, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, lo cual se oficio al Comandante de este Municipio para la localización del demandado y que haga entrega de los niños a su progenitora.-
Corre inserto al folio 06 del expediente diligencia suscrita por la demandante y donde solicita se libre nueve oficio al Comandante de este Municipio, por cuanto la niña se encuentra viviendo todavía con su padre
En fecha 13 de Mayo del año 2.005, compareció previa invitación los niños OMISIS, acompañados de su progenitor ciudadano JOSE JESUS DIAZ, y quien manifestó al Tribunal que ellos siempre han vivido con su abuela paterna y su papá, porque su mamá trabaja y los deja todo el tiempo solo, pero que ellos comparten con ella y ella siempre esta pendiente de ellos.-
El Tribunal de oficio ordena citar a los progenitores ciudadanos YOSELIS RIVASY JOSE JESUS DIAZ, para celebrar un acto de mediación, asimismo se ordenó notificar al fiscal cuarto del Ministerio Público y la realización de los Informes social y psicológicos a todas las partes.-
En fecha 24 de Mayo del año 2.005, se logró la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (folio 21).
Corre inserto a los folios la comisión devuelta del Juzgado comitente la cual fue cumplida dándose por citada la demandada en fecha 10-10-05, y la citación de la demandada en fecha 08 de Mayo del mismo año.- E igualmente el Alguacil devolvió la respectiva compulsa y boleta de citación para el demandado por cuanto no fue posible citarlo.-
A los folios del 30 al 35 corre inserto al expediente, informe social consignado por la licenciada DEISY LOPEZ, Trabajadora Social de este Tribunal, y el mismo fue agregado a los autos en fecha 14-06-05.-
Mediante diligencia la actora solicita se cite nuevamente al demandado en la ciudad de Cumaná, el cual fue acordado y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Protección al Niño y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
E igualmente consignó la Licenciada Haydee Carolina Hernández, el informe psicológico y también se agregó a los autos.-
Siendo 21 de Octubre del año 2.005, oportunidad legal para dar contestación a la demanda, previo el acto de mediación, solo compareció la parte actora; y la parte demandada no compareció a contestar la demanda, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes.
El Tribunal para mejor proveer ordenó ratificar el oficio Nª 909 al Tribunal Comitente, a los fines de la resulta del mismo.-
En fecha 02 de Mayo del año 2.006, compareció el ciudadano JOSE JESUS DIAZ, plenamente identificado en autos, asistido de la abogada en ejercicio Elvira Goitia, y se dio por citado en la presente causa y renunció al término de la distancia, manifestando que la niña YOSMARYS DEL VALLE, se quiso quedar con su mamá ciudadana YOSELYSJOSEFINA RIVAS, y el hijo varón OMISIS, vive con él.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada la relación materna filial de los niños OMISIS, con sus padres ciudadanos YOSELYS JOSEFINA RIVAS OLIVEROS y JOSE JESUS DIAZ BRAZON, con las partidas de nacimiento las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
SEGUNDO: El demandado manifestó que la niña OMISIS, se quiso quedar con su mamá ciudadana YOSELYSJOSEFINA RIVAS, y el hijo varón OMISIS, vive con él.-
TERCERO: Se aprecia del Informe Social, que ambos padres cuentan con una vivienda que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, los padres cuentan con un ingreso estable, las normas establecidas en ambos hogares son flexibles, el padre labora en Cumana y visita a sus hijos los fines de semanas, los niños se dejada bajos los cuidados de su abuela paterna.-
CUARTO:.Del Informe Psicológico la Licenciada recomienda que, Yoselys, ha demostrado al pasar el tiempo y desde su primera evaluación mejorías significativas en su proyecto de vida, lo cual redundaría en beneficio de sus hijos, no encontrándose razones por la cual no puede ejercer la guarda de sus hijos.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, y 390 de la LOPNA, declara PARCIALMETNE CON LUGAR LA GUARDA solicitada por la ciudadana YOSELYS JOSEFINA RIVAS OLIVEROS, a favor de sus hijos OMISIS contra el ciudadano JOSE JESUS DIAZ BRAZON, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, es decir, la niña OMISIS, se queda bajo la guarda y custodia de su progenitora ciudadana YOSELYS JOSEFINA RIVAS OLIVEROS, y el niño OMISIS, se queda bajo la guarda y custodia de su progenitor ciudadano JOSE JESUS DIAZ BRAZON.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCIÓN- SALA DE JUICIO.-
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.
EXP: N° 3401.
AMDZ/pdm/am
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