REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 2.386.-
DEMANDANTE: GRISEL MARIA VIÑA RAMOS
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BERMUDEZ.-
DEMANDADO: JORGE SIPRIANO ROJAS VILLARROEL
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Mayo del 2003, la ciudadana GRISEL VIÑA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.880.523, domiciliada en calle Santa teresa Casa Nª 50 del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JORGE ROJAS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.642.746, domiciliado en Calle Páez San Martín de este Municipio, a favor de su hijo OMISIS, manifiesta la compareciente que este ciudadano tiene ingresos suficientes para poder cumplir con sus sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijo, todo de conformidad con el Artículos 365 y 369 de la LOPNA.-
La presente solicitud se admitió en fecha 22 de Mayo del 2.003, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se ordenó notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre al folio 08 del expediente, declaración del Alguacil de este Tribunal, donde expone que la boleta de citaciòn que le fue entregada para citar al ciudadano JORGE ROJAS VILLARROEL, no fue cumplida en virtud que la dirección suministrada en la misma es insuficiente.-
Corre inserto al folio 14 del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha 07 de Julio del 2.003, compareció la ciudadana GRISEL VIÑA, asistida por el Defensor Pùblico Abg. Rafael Izquierdo y estampo diligencia donde solicito se libre cartel de citaciòn al demandado y decrete medida de embargo Provisional sobre el 20% de los ingresos que percibe el demandado como efectivo de la Guardia Nacional, de conformidad con el artículo 521 de la LOPNA.-
En fecha 19 de Julio del 2.003, se acordó librar cartel de citaciòn y se abrió cuaderno de medida Provisional.-
En fecha 03 de Mayo del 2.004, compareció la ciudadana GRISEL VIÑA, asistida del Defensor Pùblico y estampo diligencia.-
En fecha 07 de Mayo del 2.004, se acordó librar oficio a la Jefatura de Personal Militar de las Fuerzas Armadas.-
En fecha 06 de Marzo del 2.006, compareció la ciudadana GRISEL VIÑA, asistida por el Defensor Pùblico Abg. Rafael Izquierdo y estampo diligencia donde solicito se notifique al demandado directamente por este Tribunal ya que se le hace imposible Publicar el Cartel por razones económicas.-
En fecha 09 de Marzo del 2.006, se acordó la citaciòn del ciudadano JORGE SIPRIANO ROJAS VILLARROEL, asimismo se ofició al Jefe de Personal de la Fuerzas Armadas de Cooperación. Se libro boleta y oficio.-
Corre inserta al folio 28 del expediente boleta de citaciòn del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 20 de Marzo del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no compareció el ciudadano JORGE ROJAS, a contestar la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso ese derecho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño OMISIS, con su padre ciudadano JORGE ROJAS VILLARROEL, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se decreto Medida Provisional del 20% mensual del sueldo global, 20% del bono Vacacional, 20% del Aguinaldo y 20% de las prestaciones sociales, y jamás el demandado alego nada que lo favoreciera.-
CUARTO: De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76 en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, Articulo 78, que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Conversión de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República; Asimismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección al niño y Adolescente (LOPNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 Ejusdem establece:”La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…” y el artículo 365 de la LOPNA, señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte y todo lo relativo al sustento.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, GRISEL MARIA VIÑA RAMOS, contra el ciudadano JORGE SIPRIANO ROJAS VILLARROEL, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño OMISIS y condena al progenitor a suministrar el 20% mensual del sueldo Global, 20% del Bono Vacación, 20% del Aguinaldo y el 20% de las Prestaciones Sociales . Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, de la LOPNA.
Se ordena notificar a las partes en virtud que la sentencia salio fuera de lapso.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp: N° 2.386.-
AMZ/pdm/fg.-
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