REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4478
SOLICITANTE: ARACELIS BARDOMERA MATA
BENEFICIARIAS: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 20 de Enero del año 2.006, El Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana ARACELIS BARDOMERA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.264, domiciliada en el sector Punta Brava calle principal Nª 15 de Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, en su condición de progenitora de la niña OMISIS, de 06 meses de nacida, y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a los ciudadanos JOSE AUGUSTO CEDEÑO QUIJADA Y HERMES JOSEFINA FERNANDEZ ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.642.636 y 5.897.063, domiciliados en la calle Cedeño Nª 55de Campo Claro Municipio Mariño del Estado Sucre, y acepta en tener a la niña en virtud que su progenitora no cuenta con recurso económicos y ella lo tiene desde su nacimiento, donde solicita de conformidad con el artículo 160 literal “d” de la Lopna, y exponen ante con el debido acatamiento lo siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y siguiente, en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA).-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 26 de Enero del Dos Mil Seis, donde se ordeno la citación de las partes interesadas ARACELIS BARDOMERA MATA, , la cual se comisionó al Juzgado del Municipio Cajigal, y a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BASTARDO CEDEÑO, JOSE AUGUSTO CEDEÑO QUIJADA Y HERMES JOSEFINA FERNANDEZ ROMERO, mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar en Familia Sustituta de la referida niña en el hogar de los ciudadanos JOSE AUGUSTO CEDEÑO QUIJADA Y HERMES JOSEFINA FERNANDEZ ROMERO. Se comisionó al Juzgado del Municipio Mariño del Estado, a los fines de que practique las citaciones ordenadas.-
En fecha 23 de Febrero del 2.006, fue devuelta la comisión cumplida la citación de los ciudadanos JOSE AUGUSTO CEDEÑO QUIJADA Y HERMES JOSEFINA FERNANDEZ ROMERO por cuanto no se pudo ubicar en la dirección señalada.-
Se ordenó reclamar los informes solicitados (social y psicológico), al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-
Corre inserto a los folios 24, 25 y 26 del expediente Inspección Ocular practicada por el Tribunal de oficio, en el Municipio Mariño.-
Se ordenó nuevamente reclamar los informes solicitados (social y psicológico), al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado.-
En fecha 30 de Marzo del año 2.006, comparecieron los ciudadanos ARACELIS BARDOMERA, JOSE AUGUSTO CEDEÑO Y HERMES FERNANDEZ, por ante este Tribunal y manifestaron, la primera que da su consentimiento para que la niña se quede con los padres sustitutos, porque ellos la tienen desde su nacimiento, y ella es muy pobre y no tiene como mantenerla y brindarle bienestar a su hija; e igualmente los segundo solicitaron que le declaren con lugar la medida para que la niña goce de todos los beneficios de ellos y hace la salvedad que la madre biológica siempre está en contacto con la niña.
En fecha 03 de Abril del 2.006, se recibió la evaluación psicológica presentada por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, y en fecha 26 del mismo mes y año, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, los cuales fueron agregaron a los autos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: El grupo familiar donde se encuentra integrada la niña OMISIS, le proporcionan un nivel de vida adecuada dentro de sus posibilidades, y medios económicos que comprende ( alimentos, vestido, vivienda y salud), la madre biológica de la niña no cuenta con recursos económicos, ni sociales que le permitan brindar a su hija lo requerido para su desarrollo integral, ni tampoco cuenta con vivienda propia donde pueda resguarda a su pequeña hija, no existe otro familiar que quiera hacerse cargo de la niña, el progenitor de la niña no la reconoce como tal; el hogar donde vive la niña cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad, no cuenta con pareja estable lo que se puede considerar promiscua, ya ha entregado otra hija de nombre María Angélica, la madre biológica presenta un cuadro de limitaciones mentales, lo que la hace indefensa; y la niña siempre ha estado bajo la protección y la seguridad de los padres sustitutos y ellos le brindan todo sus recursos económicos y social para satisfacer las necesidades básicas de la niña; son personas responsables y no poseen hijos propios.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, considera que el resultado de la ciudadana ARACELIS, es desfavorable, por cuanto se observa retraída, hace poco contacto visual le cuesta comunicarse por dificultad y limitaciones de vocabulario e intelecto bajo, sus respuestas son en extremos concretas, luce inmadura por sus razonamientos estilo de vida y relación con el medio que la circunda. Cognitivamente se percibe limitada en su lenguaje verbal, escaso vocabulario, baja compresión, memoria alterada, concentración lábil, fallas de orientación, sin signos de alteración sensoperceptivas, luce de intelecto inferior a lo esperado a su edad cronológica sugerente de retardo mental. HERMES: Impresiona una persona bastante receptiva, espontánea, sensible ante la condición de indefensión de la familia de Aracelis con un alto sentido humanitario que la describe dentro de su labor como docente en la comunidad, se presento en actitud serena, empática, libre de ansiedad y escasamente demandante. Ase observa una persona con desarrollo cognitivo a su nivel, de aceptable abstracción, argumentación, pensamiento de curso y contenido normal a la situación, sin interferencias emocionales, atípicas, orientación conservada en los tres planos, sentido a la realidad, ausencia de alteración sensoperceptivas, se observa muy independiente con un proyecto de vida concreto y circunscrito a la vida familiar y dedicación profesional, identificada con el rol materno e integrada a un concepto positivo de si misma, lo cual le garantiza seguridad, decisión personal, y un estilo de vida ajustado.- JOSE AUGUSTO: Se observa sereno, receptivo, libre de defensas, colaborador y empático, de entrada muestra claridad con respecto a la adopción, la cual comparte con su esposa por tratarse de un deseo de consolidad la familia, se define con el rol paterno, se percibe sumiso, de temperamento sociable, seguro de si mismo y dinámico. En lo personal se siente satisfecho por los logros alcanzados, sus metas son pocos ambiciosas, posee una vida de poca variedad y sana, donde el concepto de familia es valorado, no se observaron indicadores psicopatológicos en su evaluación.-
TERCERO: De la Acta levantada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público se evidencia, que la solicitante ARACELIS BARDOMERA MATA, solicita ante ese Organismo se tramita la MEDIDA DE PROTECCION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de su hija OMISIS, a los ciudadanos JOSE AUGUSTO CEDEÑO QUIJADA Y HERMES JOSEFINA FERNANDEZ ROMERO, este tribunal le da todo el valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil (folio 03).-
CUARTO: De la Inspección judicial realizada en los hogares de los padres sustitutos y de la madre biológica, en la última de las nombradas se pudo evidenciar que la vivienda se encontraba en deterioro, sucia, no posee ningún tipo de muebles, ni baño, ni cocina, en la misma se encontraban unos niños solos y sucios. De igual manera en la vivienda de los padres sustitutos se encuentra bien ubicada y cuenta con todos los recursos económicos suficiente para satisfacer las necesidades básicas para el desarrollo integral de la niña OMISIS, asimismo la casa es amplia cuenta con espacio suficiente. Para el momento de la Inspección la niña se encontraba presente en dicha vivienda y a simple vista tenía buen estado físico, pulcro, y vestido acorde.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana ARACELIS BARDOMERA MATA, a los ciudadanos JOSE AUGUSTO CEDEÑO QUIJADA Y HERMES JOSEFINA FERNANDEZ ROMERO, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña OMISIS, Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-
ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.-
Exp. N° 4478.-
AMDZ/pdm/am.-
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