REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 3.459-
SOLICITANTE: NANCY HERNANDEZ Y LUIS LEON
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN
FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 15 de Enero del 2.004, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del niño OMISIS, de 07 años de edad, manifestando que en virtud de que sus progenitores ciudadanos NANCY HERNANDEZ Y LUIS JOSE LEON HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª 7.993.985 Y 4.949.444, respectivamente, domiciliados en Urbanización Guayacán , vereda 17, N° 06, de esta ciudad; no cuentan con recursos necesarios para tenerlo ni brindarle una buena educación, a fin de otorgar en medida de protección a su hijo a la ciudadana NORIS ZULEIMA LYON DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.312,domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en su carácter de tía paterna del niño, quien acepto tal responsabilidad ante este despacho, quien le brindara el derecho de llevar un nivel de vida adecuado, para garantizarle su desarrollo integral. A los efectos consigna acta de nacimiento de la niña, fotocopias de las cedulas de identidad de los interesados. Por todo lo expuesto es por lo que acude ante su competente autrtoridad para solicitar, tenga a bien brindar Procedimiento Judicial de Protección en beneficio del niño OMISIS, y se decrete medida de Protección prevista en el Artículo 126 literal i de la Lopna, que trata de colocación Familiar en Familia de origen.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 21 de Julio del Dos Mil Cuatro, se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y adolescente del Distrito Capital y este Tribunal, igualmente se ordenó la elaboración de los Informes Social y Psicológico. Asimismo se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor del niño OMISIS, en el hogar de la ciudadana NORIS ZULEIMA LYON DE TORREALBA, tía paterna del mencionado niño.
En fecha 27 de Octubre del 2.004, se recibió oficio de la Lic. DEISY LOPEZ VELASQUEZ, informando que no se pudo realizar el Informe ordenado, por cuanto los solicitantes, no viven en la dirección indicada.
El Tribunal para mejor proveer ordeno oficiar al pool de Alguaciles de este despacho, a los fines de verificar la dirección exacta de los solicitantes.-
Corre inserta al folio 16 del expediente declaración del progenitor del niño, ciudadano LUIS JOSE LEON VELASQUEZ.-
En fecha 11 de Abril del 2005, el Tribunal ordenó la práctica del Informes Social de la ciudadana NORIS LYON DE TORREALBA, para la cual se comisiono a la Trabajadora Social del Juzgado Distribuidor de Protección del Distrito Capital.
Corre inserta a los autos Informe Social practicado por la Licenciada Deisy López Velásquez.-
El Tribunal de oficio ordenó reclamar el Informe Social de la ciudadana NORIS ZULEIMA LYON DE TORREALBA, al Tribunal Distribuidor de Protección del Distrito Capital.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Se evidencia Del informe social practicado por la Trabajadora social de este Juzgado al progenitor, que el niño involucrado en este caso se encuentra viviendo en la ciudad de Caracas, desde hace dos años, bajo los cuidados de su tía paterna, que la madre al parecer no tiene las condiciones sociales y morales para continuar con la crianza de su hijo, que el padre del niño no tiene vivienda propia, vive arrimado en casa de sus padres, no existe buena relación entre hijos y madre, el señor tan solo quiere lo mejor para su hijo, por lo que acepta el apoyo económico de su hermana, dejando bajo sus cuidados la crianza y desarrollo de su hijo.
SEGUNDO: De la declaración del progenitor del niño, donde manifiesta que su hijo se encuentra viviendo desde hace dos años con su hermana Noris León de Torralba, en la ciudad de Caracas.-
TERCERO: Se evidencia el poco interes de las partes intervinientes en el presente procedimiento, por cuanto la ultima actuación realizada es por parte del Tribunal.
CUARTO: Quedo probado en el expediente que el niño tiene viviendo dos años en caracas, por lo que debería ser un Tribunal de Protección de esa Jurisdicción, quien conociera de la presente Colocación Familiar.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a favor del niño OMISIS, de conformidad con los Artículos 08, 25, 26, 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA, (fdo) JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO) ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico en Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2.006.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
Exp. N° 3.459.-
AMZ/PDM/imr.-
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