JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.730.-
DEMANDANTES: MARIO ALBERTO MARRERO GONZALEZ Y ROSENNY LENMAR GONZALEZ.-
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos MARIO ALBERTO MARRERO GONZALEZ Y ROSENNY LENMAR GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.788.421 Y 16.705.514, respectivamente, domiciliados el primero en Canchunchu Viejo Calle Independencia Nº 05 y el segundo en Canchunchu Viejo, Calle La Cruz Nº 10, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas en beneficio de los niños: OMISIS.-
UNICO: En cuanto el Derecho de Visitas, se cumplirá de la siguiente manera: el ejercicio de la Guarda de los hijos, estara a cargo de la madre, manifestando el padre que siempre y cuando los atienda y no los deje solos. El padre cumplirá en el Derecho de Vistas de la siguiente manera: los dias entre semanas, estará con sus hijos y un fin de semana alterno. Igualmente los periodos, navidad, semana santa, carnavales, vacaciones, será, compartidas Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MARIO ALBERTO MARRERO GONZALEZ Y ROSENNY LENMAR GONZALEZ ALVAREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 17 de Mayo del 2.006. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niña y niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.
2. El domicilio de los beneficiarios en Canchunchu Viejo Calle Independencia Nº 05, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación al Derecho de Visitas, en beneficio de los Niños OMISIS, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO DE VISITAS presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2006 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.730.-
AMDZ/Pdm/vc.-
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