REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXP: 4.673.-
DEMANDANTE: MARELVIS RODRIGUEZ GAMBOA
DEMANDADO: ARQUIMEDES FERMIN ARCIA
MOTIVO: REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25 de Abril 2006, la ciudadana MARELVIS MILAGROS RODRIGUEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.290.013, domiciliada en Canchunchu Viejo, calle Bello Monte Nª 8753 de este Municipio Bermúdez, asistida por el Defensor Publico Abogado RAFAEL IZQUIERDO, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano, ARQUIMEDES ANTONIO FERMIN ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.111.476, domiciliado en Canchunchu Viejo, calle La Cruz Nª 77, de este Municipio, a favor del Niño OMISIS …“Manifestando en su escrito liberal que según sentencia de fecha 26-10-05, el referido ciudadano fue condenado por el Tribunal a suministrar una obligación Alimentaría equivalente a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,oo) mensuales, y CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (B. 180.000,oo) en el mes de Diciembre la cual acompaña en copia certificada marcada B. Ahora bien ciudadana Juez, los gastos que requiere mi hijo han aumentado considerablemente debido al evidente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente, aunado a que el único hijo que el demandado tiene es mi hijo, además la capacidad económica del obligado ha aumentado, en virtud de lo expuesto, es por lo que solicito una REVISION DE LA DECISION, de conformidad con el artículo 523 de la LOPNA, y se fije una obligación alimentaría que no sea inferior al 30% de sus ingresos (sueldo global mensual, bono vacacional, aguinaldo, prestaciones sociales, cesta ticket).-
La presente solicitud se admitió en fecha 07 de Abril del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Corre inserta al folio 14 del expediente boleta de Citación del demandado dándose por citado el día 02 de Mayo del presente año, según manifiesto del Alguacil de este despacho y al folio 18 boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue lograda también por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03/05/2006.-
En fecha 05 de Mayo del Dos Mil Seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO FERMIN ARCIA, asistido del abogado Luis Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 65.360 y consigno en dos folios útiles su contestación. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba solo la parte demandada, hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinentes, las cuales fueron admitidas y agregadas a los autos. Y se ordenó para la evacuación del capitulo III de dicho escrito oficiar al Jefe de Personal del Cafetín del Hospital General de esta ciudad.
En fecha 18 de Mayo del 2006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos. La secretaria dejó expresa constancia que habían transcurrido ocho días de despachos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada con Sentencia de fecha 26 de Octubre del 2005, (folios 17 y 18 del expediente)el Tribunal le da valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: En la contestación a la demanda el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO FERMIN ARCIA, manifiesta entre otras cosas que fue condenado por este Tribunal a sufragar la cantidad de de noventa mil bolívares mensuales, lo cual ha venido cumpliendo religiosamente y que considera una intención mal sana por parte de la demandante, la revisión de obligación alimentaría, argumentando que los gastos han aumentado y que la cantidad es insuficiente, lo que es totalmente falso ya que es notorio, que en el primer trimestre del año 2006, el índice inflacionario, ha sido mínimo. Que rechaza el petitorio de la parte actora referente al porcentaje del 30%, fundamentando el mismo en el hecho, que en la actualidad no gana el sueldo mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que solo le ha sido incrementado el salario en Bs.13.000, oo Semanal, en tal virtud ofrece la cantidad de Cien Mil bolívares mensuales como obligación y Doscientos mil bolívares como aguinaldo. E igualmente manifiesta que nunca ha dejado de cumplir con los gastos eventuales, que han surgido por motivos de enfermedad de su hija, así como siempre le ha sufragado los gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se evidencia del recibo de pago que el obligado devenga la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 113.800,00) semanal. (Folio 20)
CUARTO: El demandado no probó nada de lo alegado.
QUINTO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
SEXTO: Aun cuando el salario siga siendo el mismo, esta obligado a seguir cumpliendo con su responsabilidad de padre, con la obligación alimentaría requerida por la niña.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MARELVIS MILAGROS RODRIGUEZ GAMBOA, contra el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO FERMIN ARCIA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño OMISIS, y fija el 30% del SALARIO MINIMO MENSUAL, MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO en el mes de Agosto, para cubrir gastos de Uniformes y Útiles escolares, y en el mes de Diciembre a parte de la obligación alimentaría UN SALARIO MINIMO, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes, todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.
LA JUEZ (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los veinticinco días delmes de mayo del dos mil seis.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 4.673.-
AMDZ/PDM/imr.-
|