JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.725.-
DEMANDANTES: ELENNI JOSE GARCIA Y ROMER JUVENAL HERNANDEZ GARCIA.-
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ELENNI JOSE GARCIA Y ROMER JUVENAL HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.064.756 y 5998.369, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Los Morales, casa Nº 29, Canchunchu Viejo y el segundo en Calle Juncal, frente a la escuela República de Haití, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas en beneficio de sus hijos: OMISIS.-

UNICO: En cuanto el Derecho de Visitas, se cumplirá de la siguiente manera: el padre quien refiere que desea relacionarse más con sus hijos que los mismos deban ser mejor atendidos por su madre ya que viven con ella, situación a la que el no se opone siempre que los niños estén bien. La madre por su parte requiere que los niños no reciban ayuda de su padre desde el mes de Febrero, luego de brindar las orientaciones al caso, las partes llegaron al siguiente acuerdo con relación a la obligación alimentaria será de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo), mensuales, duplicándose en época escolar, vacaciones y navidad, en relación el derecho de visita el mismo se efectuara una vez por semana todos los sábados de 9:00 a.m., 6:00 p.m., las vacaciones, navidad, carnaval y semana santa alternos Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos ELENNI JOSE GARCIA Y ROMER JUVENAL HERNANDEZ GARCIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 08 de Mayo del 2.006. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. La beneficiada es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.
2. El domicilio de los beneficiarios en calle Los Morales, casa Nº 29 Canchunchu Viejo Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación al Derecho de Visitas, en beneficio de los Niños OMISIS, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO DE VISITAS presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2006 años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

EXP. N° 4.725.-
AMDZ/Pdm/vc.-