JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 23 de Mayo del 2.005.
195° y 147°
EXP. N° 4.489.-
DEMANDANTE: MARIA UGAS RODRIGUEZ
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION
MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: DIOGENES SEGURA RIVERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MARIA DE LOURDES UGAS RODRIGUEZ, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de la niña OMISIS Manifestando que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal la cual estima se fije en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.oo) mensual.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, DIOGENES SEGURA RIVERO Y MARIA UGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°11.651.512 Y 11.968.610, respectivamente, domiciliados en calle 23 con Avenida 6, Edificio Masikasa piso 02, Apartamento 2-1, N° 06, Araure Estado Portuguesa y Guayacán de Las Flores, sector 01, vereda 23, N° 06, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a su hija OMISIS, el 15% de todo lo percibido por él mensualmente es decir (sueldo global, bono vacacional, aguinaldo y prestaciones sociales), los cuales depositara en una Cuenta de Ahorros personal de la madre, del Banco Mercantil.
SEGUNDO: Asimismo la niña gozara de los beneficios que perciba su padre (Guardería, Juguete, Seguro, Bono de Útiles Escolares).
TERCERO: La ciudadana, MARIA UGAS RODRIGUEZ, en su condición de Madre de la niña, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, DIOGENES SEGURA RIVERO Y MARIA UGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°11.651.512 Y 11.968.610, respectivamente, domiciliados en calle 23 con Avenida 6, Edificio Masikasa piso 02, Apartamento 2-1, N° 06, Araure Estado Portuguesa y Guayacán de Las Flores, sector 01, vereda 23, N° 06, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés días del mes de Mayo del dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.489.-
AMZ/pdm/imr.-
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