REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Mayo del 2.006
195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 4.728.-
SOLICITANTES: MARIA ALEJANDRA HURTADO Y
FRANK JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA HURTADO Y FRANK JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.294.514 y 10.877.912, respectivamente, domiciliado la primera en Calle 06, N° 408 El Lirio y el segundo en la Urbanización Los Próceres Charallave del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA HERNANDEZ inscrita en el inpre abogado bajo el N° 81.391, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo de nombre OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En relación al Derecho de Visita será abierto, es decir, el padre podrá visitar al niño, en la residencia que haya escogido la madre, cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y lo podrá llevar de paseo, siempre y cuando lo regrese antes de las seis de la tarde, estas visitas bajo ninguna consideración perjudicará al niño, en sus actividades estudiantiles. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. N° 4.728.-
AZM/pdm/fg.-
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