JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 22 de Mayo del 2.006.
195° y 147°
EXP. N° 4.692.-
DEMANDANTE: MARELVIS MILAGROS RODRIGUEZ GAMBOA
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO
DEMANDADO: RICHARD JOSE FRANCO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MARELVIS MILAGROS RODRIGUEZ GAMBOA, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre de los niños OMISIS: Manifestando: que el padre posee los medios económicos suficiente para cubrir los gastos, relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes por el orden de los DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, RICHARD JOSE FRANCO Y MARELVIS RODRIGUEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.444.174 y 12.290.013, respectivamente, domiciliados en Calle Araure N° 02 y Calle Bello Monte N° 8753, Canchunchú Viejo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar a sus hijos OMISIS, de 07 y 05 años de edad, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.oo), SEMANALES, para cubrir la obligación alimentaria, los cuales entregara a la progenitora de sus hijos, quien a su vez le firmara un recibo.
SEGUNDO: La ciudadana, MARELVIS RODRIGUEZ, en su condición de Madre de los niños, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RICHARD JOSE FRANCO Y MARELVIS RODRIGUEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.444.174 y 12.290.013, respectivamente, domiciliados en Calle Araure N° 02 y Calle Bello Monte N° 8753, Canchunchú Viejo, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.692.-
AMZ/pdm/fg.-
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