REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 4.570.-
DEMANDANTE: LUDMILA JOSE MALAVE MARIN DE COVA
DEMANDADA: ALFREDO FORTUNATO COVA GRANADO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de Mayo del año 2006, por la ciudadana LUDMILA JOSE MALAVE MARIN DE COVA, identificada en autos asistida del abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 489, en la cual desiste del procedimiento de Divorcio incoado en contra de su cónyuge ALFREDO FORTUNATO COVA GRANADO, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N.4.570.
AMZ/pdm/imr.-
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