REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.491.
DEMANDANTE: YERAL JOSE CASANOVA
DEMANDADA: VIDALINA HERNANDEZ REYES
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 25 de Enero de 200, el ciudadano YERAL JOSE CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.060.219, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur, Sector Virgen del Valle N° 53, Municipio Bermúdez, representado legalmente por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños OMISIS, cuya progenitora es la ciudadana VIDALINA BENIGNA HERNANDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.63, domiciliada en Canchunchú Viejo, Sector 12 de Febrero, Calle Victoria N° 99 de este Municipio. Manifestando el solicitante que quiere sufragar voluntariamente la Obligación Alimentaria, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a sus hijos por un monto de de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) MENSUALES.-
Fundamentando la presente solicitud en el artículo75, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 05, 07, 08 30, 365 y 369 de la LOPNA. En base a lo antes expuesto y con fundamento en el derecho supra mencionado, es por lo que acude a su competente autoridad a los fines de solicitar la apertura del procedimiento judicial previsto en los Artículos 511 y siguientes de la mencionada Ley.-

La presente solicitud se admitió en fecha 31 de Enero del 2.006, y se ordenó citar a la ciudadana VIDALINA BENIGNA HERNANDEZ REYES, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserta al folio 10 del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta al folio 11 del expediente, boleta de citación de la ciudadana VIDALINA BENIGNA HERNANDEZ REYES, la cual no fue cumplida.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de los niños OMISIS, con su padre ciudadano YERAL JOSE CASANOVA, con las partidas de nacimiento las cuales, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-

SEGUNDO: Por cuanto el ofrecimiento no esta pautado en la Ley como procedimiento ordinario, según criterio del Juez Superior en materia de Protección en este Circuito Judicial del Estado Sucre, no se puede condenar a quien ofrece una obligación alimentaría, debiendo hacer un ofrecimiento real de obligación de manera efectiva, siendo esto una solicitud; por lo cual se declara Sin Lugar.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano YERAL JOSE CASANOVA, plenamente identificado en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños OMISIS.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.- LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carupano, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil seis.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.

EXP: N° 4.491.-
AMDZ/pdm/imr.-