REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4426.
DEMANDANTE: GILBERTO AGUILERA
DEMANDADA: YOMARCY RODRIGUEZ CALDERON
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de Diciembre de 2005, el ciudadano GILBERTO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.688, de este domicilio, representado legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, abogado José Gregorio León, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña OMISIS, manifestando el solicitante que quiere sufragar voluntariamente la Obligación Alimentaria en beneficio del mencionado niño, solicitando que la misma se fije en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo), MENSUALES, y cubrir medicinas, ropas calzado y juguetes. Por estar en condiciones económicas muy duras. Dando cumplimiento de lo ordenado en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La presente solicitud se admitió en fecha 12 de Diciembre del 2.005, y se ordenó citar a la ciudadana YOMARCY RODRIGUEZ CALDERON, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserta a los folios 10 del expediente boleta de citación, dándose por citada la demandada en fecha 13-12-05.-

Siendo la oportunidad el día 19 de Diciembre del año 2005, para que la demandada conteste la demanda previo el acto de mediación, se anunció el mismo y la demandada compareció a contestar la misma constante de dos folios útiles, se abrió el procedimiento a pruebas, por un lapso de 8 días hábiles siguientes.-

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandada hizo uso de ese derecho, se agregaron y admitieron en fecha 16 de Enero del año 2.006, y para la evacuación del capítulo II se ordenó oficiar a Seguros caracas solicitando constancia de sueldo del obligado.-

En fecha 31 de Enero del 2006, se recibió constancia de sueldo del obligado.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la niña OMISIS, con su padre ciudadano GILBERTO AGUILERA, con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: Por cuanto el ofrecimiento no esta pautado en la Ley como procedimiento ordinario, según criterio del Juez Superior en materia de Protección en este Circuito Judicial del Estado Sucre, no se puede condenar a quien ofrece una obligación alimentaría, debiendo hacer un ofrecimiento real de obligación de manera efectiva, siendo esto una solicitud; por lo cual se declara Sin Lugar.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano GILBERTO AGUILERA contra la ciudadana YOMARCY RODRIGUEZ CALDERON, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña OMISIS.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 4426.-
AMDZ/pdm/am.-