REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-



EXP: 4.398.-
DEMANDANTE: SIMON RODRIGUEZ CASTRO
DEMANDADA: ANA CRISTINA FARIAS
MOTIVO: REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 21 de Noviembre 2005, el ciudadano SIMON RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.439.081, domiciliado en la calle Bolívar Nª 33, de este Municipio Bermúdez, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 44.874 introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra la ciudadana, ANA CRISTINA FARIAS FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.143, domiciliada en Calle Bermúdez, Charallave, de este Municipio, a favor de la Niña OMISIS …“Manifestando en su escrito liberal entre otras cosas “…que según sentencia de Divorcio recaída en la causa Nª 3300-04, de la nomenclatura interna de este Tribunal, estaba obligado a suministrar a su hija la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo), la cual se anexa marcada “A”. Por sentencia recaída en la causa Nª 3.380, contentiva de obligación alimentaría que incoara en mi contra la ciudadana Ana Cristina Farias, madre de mi prenombrada hija fui condenado por el Tribunal a suministrar una obligación Alimentaría equivalente al 80% de un salario mínimo mensual, en el mes de Agosto Uno y medio salario mínimo y en el mes de Diciembre dos salarios mínimos, la cual acompaña en copia certificada marcada B. Ahora bien ciudadana Juez, si me continuara descontando el ochenta por ciento de mis ingresos, además de pagar el ciento cincuenta por ciento de mis ingresos en el mes de Agosto y el doscientos por ciento en mes de Diciembre, debe recordar que yo gano salario mínimo, no podría mantenerme ni mantener y sostener mi hogar, ni cubrir gastos de alimentación míos y de mi esposa. Tampoco me quedarían recursos económicos para mío propio mantenimiento y para el pago de los servicios públicos y privados necesarios para la vida diaria. En beneficio de mi referida hija propongo al tribunal que de mi salario que como odontólogo devengo, se me haga un descuento del Treinta por ciento para mi hija Ángela Rodríguez Farias, esta propuesta obedece a que la madre de mi hija también esta obligada por la Ley a cubrir los gastos de manutención y crianza y ella tiene con que hacerlo por cuanto es empleada y trabaja en el Instituto Tecnológico Jacinto Navarro Vallenilla…” En virtud de lo expuesto es por lo que solicito una REVISION DE LA DECISION, recaída en la causa Nª 3.380 de la nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con el artículo 523 de la LOPNA,

La presente solicitud se admitió en fecha 24 de Noviembre del 2.005, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Corre inserta al folio 41 del expediente boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue lograda por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30/11/2005, y al folio 46 boleta de Citación de la demandada dándose por citada el día 06 de Diciembre del año 2005, según manifiesto del Alguacil de este despacho.-

En fecha 12 de Diciembre del Dos Mil cinco, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y comparecieron los ciudadanos ANA CRISTINA FARIAS Y SIMON CASTRO, pero no llegaron a ningún acuerdo. En la misma fecha compareció la demandada asistida de la abogada Yojany Rodríguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 101.873 y consigno en un folio útil su contestación. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el lapso a pruebas solo la parte actota hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes, las cuales se ordenó agregar a los autos.

Corre inserto al folio 68 poder otorgado por la parte actora a los abogados Carlos Meneses, Gertrudis Marcano y Samaris Bermúdez.

Corre inserto al folio 72 del expediente escrito presentado por la Abogada Samaris Bermúdez, apoderada de la parte actora.

En fecha 30 de Marzo del 2006, se ordenó citar a las partes intervinientes, para un acto de mediación. Se libro boletas, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-


En fecha 12 de Mayo del Dos Mil seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de mediación entre las partes, se anuncio el acto y compareció el demandante ciudadano Simón Rodríguez Castro y la demandada no compareció, por lo que no se pudo realizar el acto de mediación.-


Corre inserto a los folios 81 y su vuelto, y 82 y su vuelto del expediente escrito presentado por el abogado Carlos Meneses, apoderado de la parte actora.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:




PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial, con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO: La parte demandante no probó ni demostró nada que la favoreciera.


TERCERO: Se evidencia de recibos de depósito bancarios, en el Banco Mi casa, a nombre de la referida niña, que el obligado esta cumpliendo con su responsabilidad de padre.

CUARTO: El demandante no prueba, cual es su capacidad económica.


QUINTO: El artículo 76 de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela reza: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.


SEXTO: Los gastos son compartidos y cuando se establece la obligación alimentaría, allí recae todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, asistencia y atención medica, recreación y deportes, requeridos por el niño o y el adolescente.
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano, SIMON RODRIGUEZ CASTRO, contra la ciudadana ANA CRISTINA FARIAS, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña OMISIS, y fija el 50% de un salario mínimo mensual, y en el mes de Agosto un salario mínimo, para cubrir gastos de Uniformes y Útiles escolares, y en el mes de Diciembre a parte de la obligación alimentaría, un salario mínimo, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes, todo de conformidad con los Artículos 8, 30, 365, 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 4.398.-
AMDZ/PDM/imr.-