REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4261.
DEMANDANTE: RAUL JOSE DIAZ
DEMANDADA: MARICARMEN PRATO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de Septiembre de 2005, el ciudadano RAUL JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.455, de este domicilio, representado legalmente por la abogada en ejercicio Marisel Marcano Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.475, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño OMISIS, manifestando el solicitante que quiere sufragar voluntariamente la Obligación Alimentaria en beneficio del mencionado niño, solicitando que la misma se fije en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) MENSUALES y cumplir además con los otros conceptos de establece al respecto a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Fundamentando la presente solicitud en los artículos 26, 75, 76 y 79 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 05, 30 y 365 de la LOPNA.-
La presente solicitud se admitió en fecha 30 de Septiembre del 2.005, y se ordenó citar a la ciudadana MARICARMEN PRATO, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio 08 del expediente, boleta de citación de la ciudadana MARICARMEN PRATO, la cual no fue cumplida.-
Corre inserta al folio 13 del expediente boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del niño OMISIS, con su padre ciudadano RAUL JOSE DIAZ, con la partida de nacimiento la cual, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: Por cuanto el ofrecimiento no esta pautado en la Ley como procedimiento ordinario, según criterio del Juez Superior en materia de Protección en este Circuito Judicial del Estado Sucre, no se puede condenar a quien ofrece una obligación alimentaría, debiendo hacer un ofrecimiento real de obligación de manera efectiva, siendo esto una solicitud; por lo cual se declara Sin Lugar.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano RAUL JOSE DIAZ contra la ciudadana MARICARMEN PRATO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño OMISIS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 4.261.-
AMDZ/pdm/fg.-
|