REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 3.659.-
SOLICITANTES: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONOMO VILLALBA, ESTADO NUEVA ESPARTA.-
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA
CON MIRA DE ADOPCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07 de Mayo del 2.003, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antónimo Villalba del Estado Nueva Esparta, introdujo por ante este Tribunal, en representación de los adolescentes RONALD JOSE Y JENIFER MINELBA COVA RAMOS, por medio de la cual solicita de este Tribunal la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN CON MIRAS A ADOPCION, en beneficio de los referidos adolescentes, de conformidad con lo solicitado en el artículo 126 literal “J” de la LOPNA.-
En fecha 26 de Octubre del 2.004, se le dio entrada al mencionado expediente y curso de ley y de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero ordinal I de la LOPNA, y este Juzgado se declaro competente y se avoco al conocimiento de la presente causa. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi, a los fine de que practique la citación de la ciudadana MARIA RAMOS, quien reside en su jurisdicción. Librese oficio y boletas.-
Corre inserta al folio 36 del expediente boleta de citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta a los folios del 37 al 40, comisión devuelta del Juzgado del Municipio Arismendi la cual fue estrictamente cumplida y la misma se agrego a los autos.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 12 de Julio del Dos mil cinco, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, para lo cual se comisiono al Juez del Municipio Arismendi, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia de Origen a los referidos adolescentes, en el hogar de los esposos COVA RAMOS. Se libraron boletas y oficios.-
Corre inserta a folio 50 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio, la cual fue cumplida.-
Recibida la comisión, conferida al Tribunal comitente la cual fue cumplida por el Alguacil del mismo, se ordenó agregarla a los autos.-
Corre inserto a los autos, el informe Social requerido por este despacho, el cual fue consignado por la Licenciada Deisy López.-
Corre inserta al folio 66 del expediente, oficio de la Licenciada Haydee Hernández, donde informarle que la evaluación Psicológica solicitada al los ciudadano TULIO COVA Y MARIA RAMOS DE COVA, no fue posible su realización debido a que los mismo no atendieron las citaciones acordadas para tal fin.-
En fecha 18 de Octubre del 2.005, se ordeno escuchar a los adolescentes Jennifer Mibelba y Ronald José Cova. Se libro telegrama.-
En fecha 07 de Marzo del 2006, el Tribunal para mejor proveer, ordenó notificar a las partes intervinientes en la presente causa, a acompañado de los referidos adolescente se comisionó al Juzgado del Municipio Arismendi. Se libro oficio y boleta de notificación.-
En fecha 04 de Abril del 2.006, se recibió del Juzgado del Municipio Arismendi, la cual fue cumplida y se ordenó agregarla a los autos.-
En fecha 10 de Abril del 2.006, día y hora fijada por este Tribunal para ser escuchado los referidos adolescentes no comparecieron y en virtud de ello se declaro desierto el acto.-
En fecha 27 de Abril del 2.006, ordenó fijar para el día 12 de Mayo del presente año, una inspección ocular en el hogar donde residen los ciudadano TULIO COVA Y MARIA RAMOS
Corre inserto al folio 81 y 82 del expediente, inspección Judicial realizada.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social realizado por la Licenciada Deisy López, se observa en sus conclusiones: que la madre biológica de los hoy adolescentes tiene más de cinco año que dejo a sus hijos bajo los cuidados de su madre, cuando a penas eran recién nacidos. La vivienda donde viven es muy pobre. Los adolescentes han criado a sus hijos con el producto que le deja la pesca. No existe ningún tipo de contacto entre padres e hijos. Actualmente los niños son unos adolescentes quienes son los mas indicados en decidir si quieren seguir bajo los cuidados de sus abuelos.-
SEGUNDO: De la Inspección Judicial realizada en el hogar de la solicitante, MARIA MAGDALENA DE COVA, y manifestó al Tribunal que Ronard José, es mayor de edad y la adolescente OMISIS, tiene 17 años de edad, y tiene un hijo esta emancipada. Por cuanto no hay más particular a que hacer referencia el Tribunal ordena el regreso a su sede original.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA CON MIRAS ADOPCION, intentada por los ciudadanos TULIO COVA Y MARIA RAMOS DE COVA, a favor de la adolescente OMISIS en virtud de que la referida adolescente esta emancipada y RONALD JOSE COVA, es mayor de edad. Todo de conformidad con el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCUION SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 3.659.-
AMZ/pdm/fg.-
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