REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.523.-
SOLICITANTE: JOYCE DAYANA QUINTANA LAREZ.-
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 14 de Febrero del 2.006, la ciudadana JOYCE DAYANA QUINTANA LAREZ, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédulas de identidad N° 16.389.123, domiciliado en Irapa Calle Principal Casa Nº 05 Pueblo Nuevo de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de Medida De Protección en Colocación en Familia de Sustituta, a favor del niño OMISIS, de 10 meses de edad, donde solicita se le tramita la Colocación a los ciudadanos JESUS IGNACIO TOVAR QUIJADA Y MAYRA MARGARITA SUCRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.907.633 y 15.596.714, domiciliados en Urbanización Barrio Bicentenario, Calle El Progreso, Casa Nº 50, Municipio Valdez del Estado Sucre, en virtud de que la progenitora del niño no cuenta con los recursos económicos para brindarle los cuidados bàsicos necesarios para su desarrollo y no tiene trabajo fijo, y son ellos los que han velado por el niño segùn consta en Medida de Protecciòn decretada por ante el Consejo de Protecciòn del Municipio Valdez, N° 023-05 de fecha 05-01-05. En base de los hechos y con fundamento bien en el contenido en el artìculo 452 y siguientes, de la LOPNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 17 de Febrero del Dos mil seis, se ordenó citar a los ciudadanos JOYCE QUINTANA LAREZ, JESUS TOVAR QUIJADA Y MAYRA SUCRE RODRIGUEZ, se comisiono al Juez del Municipio Mariño y al Juzgado del Municipio Valdez, para la citaciones ordenadas, asì mimos se comisiono al equipo multidisciplinario de este despacho, para la realización de los Informe Social y Psicològico. Se libraron oficios y boletas.-
Corre inserta a los folios 35 al 42 comisiòn devuelta del Juzgado del Municipio Mariño, sin cumplir, la cual fue agregada a los autos.-
Corre inserta a los folios 44 y 45 del expediente, inspección Judicial en la presente solicitud de Medida de Protecciòn en Familia Sustituta.-
En fecha 20 de Marzo del 2.006, compareciò la ciudadana JOYCE DAYANA QUINTANA LAREZ, y expuso: “ Que ella no dio a u hijo no por que no quería tenerlo, sino buscando la salud para el, y buscar una persona que en realidad lo tuviera bien, tuviera pendiente de el pase lo que pase a mi hijo yo igualito lo sigo queriendo el es un niño enfermo y si en realidad estuviera conmigo ya se me hubiera muerto y yo lo que quiero es que el se quede con esa gente nada mas.”
En fecha 20 de Marzo del 2.006, se recibio comisiòn devuelta del Municipio Valdez, la cual fuel cumplida, y la misma se agrego a los autos.-
En fecha 27 de Marzo del 2.006, se ordeno reclamar al equipo multidisciplinario de este Despacho, los informes ordenados.-
En fecha 28 de Marzo del 2.006, oportunidad para dar contestación a la solicitud de Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta, compareció los ciudadanos JESUS TOVAR Y MAYRA SUCRE, asistido por la abogada en ejercicio EMIR DEL CARME RAVELO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.440 y consigno en un folio útil la contestación.-
En fecha 04 de Abril del 2.006, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 01 de Abril del 2.005, se recibió del Juzgado del Municipio Valdez, la comisión devuelta la cual fue cumplida y agregada a los autos.-
En fecha 04 de Abril del 2.006, la Licenciada Deisy López, consigno el Informe Social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 25 de Mayo del 2.006, la Licenciada Haidee Hernández, consigno el Informe Psicológico, el cual fue agregado a los autos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa en las conclusiones: El grupo familiar actualmente se encuentra integrado el niño OMISIS, le proporcionan un nivel de vida adecuado dentro de sus posibilidades y medio económicos que comprende (alimentación, vestido y vivienda). La madre del niño no cuenta con los recursos necesarios que le permitan cubrir las necesidades de sus hijos. No tiene estabilidad estructural donde pueda compartir con sus hijos. No existe otro familiar quien quiera responsabilizarse de brindar al niño lo que necesita para lograr su desarrollo integral.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, en sus resultados Mayra y Jesús son unos adultos que se presentan a la evaluación, Mayra se observa pasiva, poco expresiva verbalmente, dándole prioridad al argumento de la pareja, Jesús se observa de entrada por los resultados de procedimientos ya que tiene experiencia negativa con anteriores intentos de adopción. Psicológicamente se percibe una persona sumisa en su rol participativa en el hogar.-
TERCERO: De la inspección Judicial realizada por la Juez de este Tribunal, la Secretaria Asignada para el acto en el sitio denominado en Calle Principal de Pueblo Viejo Abajo, Municipio Mariño, El Tribunal pasa a dejar constancia por vía de Inspección Ocular y por manifestación de la notificada que la ciudadana Joyce Dayana Quintana, reside en la ciudad de Carúpano, en el bloque 08, de Playa Grande y labora en el Hotel Boulevard de Carúpano. Y por cuanto no hay mas particular a que hacer referencia se ordenó cerrar la presente acta.-
CUARTO: De la declaración de la ciudadana JOYCE DAYANA QUINTANA LAREZ, donde manifiesta, que ella no dio a su hijo no por que no quería tenerlo, sino buscando la salud para el, y buscar una persona que en realidad lo tuviera bien, tuviera pendiente de el pase lo que pase a mi hijo yo igualito lo sigo queriendo el es un niño enfermo y si en realidad estuviera conmigo ya se me hubiera muerto y yo lo que quiero es que el se quede con esa gente nada mas.”
QUINTO: Se contacto que la ciudadana JOYCE DAYANA QUINTANA, no tiene paradero fijo, cada día vive en un lugar distinto.-
En meritos de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, es por lo que este Tribunal del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, del niño OMISIS, a los ciudadanos JESÚS IGNACIO TOVAR QUIJADA Y MAYRA MARGARITA SUCRE RODRÍGUEZ, ya identificados en el encabezamiento de esta sentencia. Colocación Permanente supervisada cada seis (06) meses. Todo de conformidad con el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 08, 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos días del mes de Mayo del dos mil Seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA
Exp. N° 4.523.-
AMZ/pdm/fg.-
|