REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.452.-
SOLICITANTE: MARIANGEL JOSE MANEIRO MARCANO
BENEFICIARIOS: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 09 de Enero del 2.006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana MARIANGEL JOSE MANEIRO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.682, domiciliada en Calle Maneiro Casa N° 10, 19 de Abril, Canchunchú Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de hermana de los adolescente OMISIS, de 17 Y 15 año de edad, y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, donde solicita de conformidad con el artículo 160 literal “d” de la Lopna, y exponen ante con el debido acatamiento lo siguiente, en virtud de que los progenitores de los referidos adolescentes ciudadanos DOMINGO MANEIRO Y RAQUEL MARCANO, fallecieron en fechas 11-12-1.996 y 29-04-2.005, y ella es quien ha corrido con todos los gastos de manutención y les ha brindado los recursos básicos para si desarrollo, por todo lo ante expuesto es que muy respetuosamente solicito se sirva declarar con lugar dicha colocación Familiar en familia de origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ejusdem y siguiente, en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA) .-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 12 de Enero del Dos Mil Seis, donde se ordeno la citación de la parte interesada MARIANGEL JOSE MANEIRO MARCANO, mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia de Origen a los referidos Adolescente en el hogar de su hermana Mariangel Maneiro Marcano.-

En fecha 18 de Enero del 2.006, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 10 de Marzo del presente año, se ordenó reclamar urgente el Informe Psicológico a la Licenciada Haidee Hernández.-

En fecha 14 de Marzo del 2.006, se recibió la evaluación psicológica presentada por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 16 de Marzo del 2.006, se fijo para el día 24 de Marzo del presente año, a las nueve de la mañana, la realización del acto oral de Evacuación de Pruebas de conformidad con el artículo 468 de la LOPNA.-

En fecha 24 de Marzo del 2.006, se difiere la audiencia oral para el día 10 de Abril del presente año a las nueve de la mañana.-

En fecha 26 de Abril del año en curso compareció por ante este despacho los adolescente OMISIS, acompañado de su hermana ciudadana Mariangel Maneiro, para ser oído de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA y manifestaron que ellos lo que quieres es que su hermana ante nombrada le den la Coacción Familiar ya que ella desde que murieron sus padres ella quien nos cuida y nos a brindado todo, trata muy bien.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: Los progenitores de los niños fallecieron, quedando estos bajos los cuidados y protección de su hermana Mariangel, quien también vivía bajo los cuidados de sus padres. La casa donde ellos viven reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad. La señora Mariangel pertenece al mercado laborar informal, devenga un ingreso semanal que le permite satisfacer las necesidades mínimas del grupo familiar y existe interrelación entre los integrantes del grupo familiar de origen. Al parecer los hermanos mayores y los adolescentes están de acuerdo que sea su hermana Mariangel quien sea la responsable legalmente de ellos.

SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, considera Mariangel es una adulta que asiste la evaluación psicológica acompañada de sus hermanos menores. Se observa una joven preocupada, receptiva, ligeramente ansiosa, precisa y sinceras a sus argumentaciones. Psicológicamente se percibe una persona coherente, de buen juicio, madura con seguridad en su capacitación y sentido de pertenecía familiar. Entre sus metas personales destaca su deseo de continuar su preparación académica para alcanzar estabilidad y mejora económicas, no se plantea la vida de pareja por los momentos.-
TERCERO: De las actas de defunción está plenamente comprobada el fallecimiento de los padres biológicos de los hermanos Maneiro Marcano, el Tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

CUARTO: De la manifestado se por los adolescente donde ellos quiere que su hermana le sea dada la Colocación Familiar es decir sea su guardadora ya que desde que murió sus padres ella es quien no ha cuidado, le ha brindado todo, les da cariño y amor (folio 36).-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana MARIANGEL JOSE MANEIRO MARCANO plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los adolescentes OMISIS. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO,




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



Exp. N° 4.452.-
AMDZ/pdm/fg.-