REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4048.
DEMANDANTE: YOHANDRYS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: YORCELIS MARIA PEREZ GONZALEZ
MOTIVO: DERECHO DE VISITA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Mayo del 2.005, el ciudadano YOHANDRYS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.387.161, domiciliado en Yaguaraparo sector Domingo de Ramos calle el Progreso del Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, introdujo por ante este por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO A VISITAS a favor de la niña OMISIS contra la ciudadana YORCELIS MARIA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.521, domiciliada en el mismo Municipio Cajigal.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 17 de Mayo del Dos Mil Cinco, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre .-
Corre inserta al folio 12 del expediente, citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal comisionado, dándose por citado el día 06-06-05.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, las partes no comparecieron para el acto respectivo, se ordenó la elaboración de un informe social.
En fecha 04 de Agosto del 2.005, la Licenciada Deisy López, donde informa a este Tribunal que no práctico el informe social, por cuanto las partes en el momento de la visita no se e4ncontraban en sus residencias (folio 17).-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.
PRIMERO: No se practicaron los Informes social y psicológico en la presente causa, y la parte demandada no le dio impulso procesal, tampoco probó nada que le favoreciera.-
SEGUNDO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DERECHO A VISITA, solicitada por el ciudadano YOHANDRYS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana YORCELIS MARIA PEREZ GONZALEZ, a favor de la niña OMISIS. Todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dos días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4048.-
AMZ/pdm/am.-
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