REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 3.056.-
DEMANDANTE: LUIS RAMON RENGEL SMITTER
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADA: ALARCIA EDUVIGES CORDERO DE RENGEL
MOTIVO: GUARDA.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de Febrero del 2004, el ciudadano LUIS RAMON RENGEL SMITTER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.707.562, domiciliado en EL Bloque 22, piso 02, apartamento 2-13, Urbanización Tio Pedro Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de GUARDA, contra la ciudadana ALARCIA EDUVIGES CORDERO DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.600.160, con el mismo domicilio, a favor de la niña ÁMBAR JOSE, ANYELA VANESA y el Adolescente OMISIS, donde solicita el ejercicio de la GUARDA de sus hijas, pues la tiene de hecho, pues vive con ellas en dicha dirección y ejerce la guarda, pues se encarga de todo lo relativo al contenido de la guarda. Dicha solicitud obedece en virtud de la separación con la progenitora, ciudadana ALARCIA EDUVIGES CORDERO DE RENGEL. Cabe destacar que a pesar que ambos progenitores tienen un mismo domicilio, por motivos laborales la madre no puede ejercer la guarda de sus hijas. E igualmente resalto que ambas progenitores llevan causa Nº 2.704 por motivo de obligación alimentaria.- Es por ello que muy respetuosamente solicito la apertura del procedimiento Judicial pautado en el Artículo 358 de la LOPNA, conforme lo prevé el artículo 359 ejusdem.-
La mencionada demanda fue admitida en fecha 27 de Febrero del año 2004, y se ordenó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio ocho del expediente boleta de citación de la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto al folio diez (10) del expediente poder otorgados a los abogados DORYS MALAVE Y LÉRIDA CASTAÑO Por la ciudadana ALARCIA EDUVIGES CORDERO.-
En fecha 23 Marzo, se anuncio el acto y comparecio la ciudadana ALARCIA CORDERO con su abogada Dorys Malavé, Apoderada Judicial y consigno un folio útil la contestación a la misma.-
En fecha 24 de Marzo del 2.004, se recibió el poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana ALARCIA EDUVIGES CORDERO, a las abogadas DORYS MALAVE Y LÉRIDA CASTAÑO y se ordenó agregarlos a los autos.-
Abierto el juicio a prueba de las parte demandada ciudadana ALARCIA CORDERO hizo uso de tal derecho.-
Corre inserto al folio quince (15) del expediente Medida Cautelar por el Prefecto del municipio Bermúdez Abogado RODOLFO ÁVILA.-
Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente Acta de Denuncia por la ciudadana ALARCIA CORDERO, contra el ciudadano LUIS RAMON RENGEL SMITTER.-
En fecha 30 de Marzo del 2.004, se acordó agregar a los autos el escrito de prueba y se admitió el mismo, se fijo el día 02 de Abril la evacuación de las pruebas de los testigos. Se libraron oficios.-
Corre inserto al folio veintiuno oficio Nº 985, al ciudadano Director del Ambulatorio Dr. JUAN Otaola Rogliani, para practicar Evaluaciones Psiquiatritas a las niñas OMISIS.-
Corre inserto al folio veinticinco (25 al 29) del expediente, donde tuvo lugar la evacuación oral de pruebas en el presente juicio.
En fecha 06 de Abril del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
Corre inserto al folio treinta y uno (31) del expediente, donde se defiere la misma en espera de la evaluación psicológica. Se libro oficio.-
En fecha 20 de Abril del 2.004, compareció por ante este Tribunal la Doctora DORYS MALAVE, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ALARCIA CORDERO, por cuanto en las pruebas se ordeno oficiar a la Fiscalia de Drogas del Segundo Circuito a fin de dejar constancia si cursa una causa con el Nº 19f0008-04 de violencia familiar y por cuanto no se libro el mencionado oficio.-
Corre inserto al folio treinta y siete (37) del expediente diligencia presentada por la abogada DORYS MALAVE, apoderada de la parte demandada ciudadana ALARCIA CORDERO.-
Corre inserto al folio treinta y ocho (38) del expediente, oficio Nº 1.101, ciudadano Fiscal de Drogas de este Municipio, donde solicita se informe si cursa causa asignada con el Nº 19fd088-04, por violencia familiar contra el ciudadano LUIS RENGEL.-
En fecha 20 de Mayo del 2.004, comparece la Doctora DORYS MALAVE apoderada Judicial de la ciudadana ALARCIA CORDERO, donde solicita informe socio económico, solicitado por mi mandante ciudadano LUIS RENGEL.-
Corre inserto a los folios 43 al 49 de expediente Informe Psicológico presentado por la licenciada Haydee Carolina Hernández.-
Corre inserto al folio cincuenta (50) del expediente Informe Psicológico de la LICENCIADA Haydee Hernández y el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.-
Corre inserto al folio cincuenta y uno (51) del expediente, la diligencia suscrita por la abogada DORYS MALAVE, donde solicta la elaboración del Informe Social en los hogares de los ciudadanos LUIS RAMON RENGEL Y ALARCIA EDUVIGES CORDERO.-
Corre inserto al folio Cincuenta y tres (53) del expediente oficio Nº 096 a la ciudadana abogada Azucena Mata de Zabala, Juez de Protección sala de Juicio, por el Dr. Elvin Martínez Medico Director del Ambulatorio Dr. Juan Otaola Rogliani.-
Corre inserto al folio Cincuenta y cuatro (54) del expediente oficio Nº 0074, del ciudadano Dr. ELVIN Martínez Medico-Director, con repuestas a los oficios 051 y 090 de Dirección con relaciòn a las evaluaciones Psiquiátricas de los ciudadanos Cordero ALARCIA, Rengel Luis, ALARCIA, ANYELA y Ámbar Rengel, donde se le notifica la Inhibición, ya que la ciudadana ALARCIA esta asignada al área de trabajo que coordino.-
Corre inserto al folio cincuenta y seis (56) del expediente y vista la diligencia por la abogada DORIS MALAVE, apoderada de la ciudadana ALARCIA CORDERO donde este Tribunal niega lo solicitado.-
Corre inserto al folio cincuenta y ocho (58) del expediente y visto el escrito presentado por la abogada DORYS MALAVE, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, donde acuerda oficiar al departamento de Psiquiatría Forense.-
Corre inserto al folio cincuenta y nueve (59) del expediente oficio Nº 1.741, al ciudadano Jefe del Departamento de Psiquiatría forense, para la realización de examen psiquiátrico a la ciudadana ALARCIA CORDERO.
Corre inserto al folio 60 del expediente oficio Nº 1.742, al ciudadano Jefe del departamento de Psiquiatría Forense, para la realización de examen psiquiátrico al ciudadano LUIS RENGEL Y a las niñas OMISIS.-
Corre inserto al folio sesenta y uno (61) del expediente oficio Nº 30 a la ciudadana Juez del Tribunal de Protección Sala de Juicio, consignado por Licenciada Deisy López donde participa que no se pudo realizar entrevista a los ciudadanos LUIS RENGEL Y ALARCIA CORDERO.-
En fecha 22 de Octubre del 2.004, se recibiò oficio y el Tribunal ordena agregarlo a los autos.-
En fecha 21 de Diciembre del 2.004, el Tribunal acordó fijar para el día 12 de de Enero del 2.005 a las 10:00, para una Inspección Judicial.-
En fecha 12 de Enero del 2.005, se traslado y constituyo el Tribunal en compañía de la Juez Provisorios Abg. Azucena Mata de Zabala, La Secretaria Abg. Petra Deyanira Márquez y el Alguacil Otilio Rivero en el Conjunto Residencial de Tio Pedro Edificio 22, piso 2, apartamento 2-B, en la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, en virtud de la solicitud hecha por el ciudadano LUIS RENGEL, asistido por la abogada GERTRUDIS MARCANO, por vía de Inspección Judicial.-
En fecha 27 de Enero del 2.005, se recibiò el poder otorgado por el ciudadano RAMON RENGEL a la abogada GERTRUDIS MARCANO y el Tribunal ordena agregarlo a los autos.-
En fecha 14 de Marzo del 2.005, el Tribunal para mejor proveer ordena traer los exámenes psiquiátrico de la ciudadana ALARCIA CORDERO y de las niñas OMISIS.-
En fecha 14 de Marzo del 2.005, se libro Telegrama al ciudadano LUIS RENGEL, acompañados de sus hijas RENGEL CORDERO y consignar examen psiquiátrico.-
En fecha 14 de Marzo de 2.005, se libro Telegrama a la ciudadana ALARCIA CORDERO, para que consigne examen psiquiátrico.-
Corre inserto al folio 196 del expediente y vista la diligencia por la abogada DORYS MALAVE este Tribunal acuerda se libre oficio a la Medicatura Forense Departamento de Psiquiatrita forense Cumana.-
En fecha 07 de Abril del 2.005, y vista la diligencia por la abogada GERTRUDIS MARCANO este Tribunal acuerda citar a la ciudadana ALARCIA CORDERO, se libro Telegrama y oficio.-
En fecha 07 de Abril del 2.005, se libro oficio al Jefe de Personal del departamento de Psiquiatría Medico Forense del estado Sucre Cumana.-
En fecha 07 de Abril del 2.005, se libro Telegrama a la ciudadana ALARCIA CORDERO.-
En fecha 16 de Mayo del 2.005, la abogada GERTRUDIS MARCANO, ordeno citar a la ciudadana ALARCIA CORDERO.-
En fecha 27 de Mayo del 2.005, Comparecio a la 09:24, la adolescente ALARCIA ELENA RENGEL CORDERO, y expuso: Yo estoy viviendo con mi papá en el apartamento desde el mes de Noviembre y mi mamá no nos visita, ella va de vez en cuando a visitar a mis hermanas y a veces le lleva algunas ropas y zapatos y mi papá es el que se encarga de todo lo que necesitamos y es el que está pendiente de nosotras.-
Seguidamente siendo las 09:35, a.m., del mismo día de hoy veintisiete (27) de Mayo del dos mil cinco, compareció la niña OMISIS y expuso: Yo estoy viviendo con mi papá en el apartamento y mi mamá me va a visitar en la escuela y de vez en cuando nos lleva ropa y zapatos, mi papá se encarga de nosotras, nos ayuda con las tareas, nos lava la ropa o sea todas esas cosas que nosotras necesitamos, mi papá trabaja vendiendo matas las compra en Caripe y las vende aquí.-
Seguidamente siendo las 09:43, a.m., del mismo día de hoy veintisiete (27) de Mayo del mismo año, compareció la niña OMISIS y expuso: Yo estoy viviendo con mi papá en el apartamento de Tio Pedro y mi mamá me va a visitar en la escuela y me lleva ropa y zapatos, mi papá me lleva para la escuela y me ayuda con las tareas, nos hace la comida y nosotras lo ayudamos y lava la ropa. Yo me quiero quedar con mi papá, por que el es el que esta pendiente de nosotras y nos ayuda en todo.-
En fecha 27 de Mayo del 2.005 se libro oficio Nº 1.8ll, a la ciudadana Abg. Elsa Hernández García Fiscal Vigésima a Nivel Nacional Con Competencia Plena.-
En fecha 27 de Mayo del 2.005, se libro oficio Nº 1.812, al ciudadano Jefe de Personal del Departamento de Psiquiatría Medico Forense del Estado Sucre Cumana.-
En fecha 11 de Octubre del 2.005, vista la diligencia por la abogada Gertrudis Marcano el Tribunal acuerda ratificar el oficio Nº 1.812 de fecha 12-05-05, Jefe de Personal del departamento de Psiquiatría Medico Forense Cumana.-
En fecha 11 de Octubre del 2.005, se libro oficio Nº 2.610, AL Jefe de Personal del Departamento de Psiquiatra Medico Forense Cumana del Estado Sucre, a fin de que se sirva enviar a la brevedad posible a este Tribunal los informes Psiquiátricos realizados al ciudadano LUIS RAMON RENGEL y a los niños OMISIS.-
En fecha 11 de Octubre del 2.005, se libro oficio Nº 2.611, al Fiscal Segundo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, a fin de enviar copias de los exámenes Psiquiátricos de los ciudadanos LUIS RAMON RENGEL, ALARCIA CORDERO DE RENGEL y de las niñas RENGEL CORDERO.-
En fecha 09 de Enero del 2.006, compareció la abogada Gertrudis Marcano, apoderada Judicial de la parte demandante ciudadano LUIS RAMON RENGEL, ratifico las solicitudes que cursa a los folios (6, 11).
En fecha 11 de Enero del 2.006, se libro oficio Nº 17 al ciudadano Jefe de Personal del Departamento de Psiquiatría Medico Forense Cumana Estado Sucre.-
En fecha 08 de Febrero del 2.006, comparecio la abogada GERTRUDIS MARCANO, apoderada Judicial del ciudadano LUIS RAMON RENGEL, donde solicita se nombre correo especial al ciudadano LUIS RAMON RENGEL, para que retire en el Departamento de Psiquiatría Medico-Forense los respectivos informes.-
En fecha 14 de Febrero del 2.006, oficio Nº 241, al ciudadano Jefe de Personal del Departamento de Psiquiatría Medico Forense del Estado Sucre Cumana, a fin de que se sirva enviar a este tribunal los Informes Psiquiátricos realizados al ciudadano LUIS RAMON RENGEL y a los niños OMISIS.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de la Adolescente ALARCIA ELENA y las niñas OMISIS con su padre ciudadano LUIS RAMON RENGEL SMITTER, con las partidas de nacimientos la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: La parte demandada compareció a dar su contestación de la manera siguiente, rechazo niego y contradigo esta solicitud de Guarda y Custodia intentada en mi contra por mi legítimo cónyuge el ciudadano LUIS RAMON RENGEL SMITTER, ya que nosotros no estamos separado de derecho, ni de hecho, residimos en la misma habitación que sirve de domicilio conyugal y ambos ejercemos conjuntamente la Patria Potestad y la Guardia Y Custodia de nuestra menores hijas, que también viven con nosotros en el mismo inmuebles.-
TERCERO: Se evidencia de la Inspección Judicial en el hogar del ciudadano LUIS RENGEL, que la ciudadana ALARCIA CORDERO se fue del hogar llevándose todas sus pertenencias y se observo que las niñas viven con su padre.-
CUARTO: De la declaración de la adolescente OMISIS donde manifiesta: “Yo estoy viviendo con mi papá, en el apartamento desde el mes de Noviembre y mi mamá no nos visita, ella va de vez en cuando a visitar a mis hermanas y a veces le lleva algunas ropas y zapatos y mi papá es el que se encarga de todo lo que necesitamos y es el que está pendiente de nosotras, corre inserta al folio 02 de la segunda pieza del expediente.- Seguidamente declara la niña OMISIS, donde manifiesta: Yó estoy viviendo con mi papá en el apartamento y mi mamá me va a visitar en la escuela y de vez en cuando nos lleva ropa y zapatos, mi papá se encarga de nosotras, nos ayuda con las tareas, nos lava la ropa o sea todas esas cosas que nosotras necesitamos, mi papá trabaja vendiendo matas las compra en Caripe y las vende aquí, dicha declaración corre inserto al folio tres (03) de la segunda pieza del expediente. Seguidamente declara la niña OMISIS y expuso: yo estoy viviendo con mi papá en el apartamento de Tio Pedro y mi mamá me va a visitar en la escuela y me lleva ropa y zapatos, mi papá me lleva para la escuela y me ayuda con las tareas, no hace la comida y nosotras lo ayudamos y lava la ropa. Yo me quiero quedar con mi papá por que el es el que esta pendiente de nosotras y nos ayuda en todo, dicha declaración corre inserto al folio cuatro (04) de la segunda pieza del expediente Nº 3.056.-
QUINTO: Se deja constancia que nunca se recibiò el Informe Psiquiátrico aunado de haberse solicitado en varias oportunidades mediante oficios que constan en dicho expediente.-
Por todo lo antes arriesgado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara CON LUGAR: LA GUARDA solicitada por el ciudadano LUIS RAMON RENGEL SMITTER, a favor de la Adolescente OMISIS y las niñas OMISIS, contra la ciudadana ALARCIA EDUVIGES CORDERO DE RENGEL, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Mayo del dos mil seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
EXP: N° 3.056.-
AMZ/pdm/vc.-
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