REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Mayo del 2.006
195° y 147°
EXPEDIENTE N°: 4.727.-
SOLICITANTES: EDICSON RUBÉN CAMPOS BONILLO Y ELIANNA ROSA MARVAL NORIEGA.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, EDICSON RUBÉN CAMPOS BONILLO Y ELIANNA ROSA MARVAL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.729.987 Y 15.883.624, respectivamente, domiciliados el primero en el Bloque 12, piso 09, apartamento 09-06 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Playa Grande, Parroquia Bolívar Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Rinconada de Playa Grande, calle Mi Dulzura. Detrás del ambulatorio, Playa Grande, Parroquia Bolívar Jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 107.475, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una hija de nombre, OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El Régimen de Vistas, el mismo será amplio. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000, oo). Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP. N° 4.727.-
AZM/pdm/vc.-.-
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