REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. Nº 4.521.-
LOS SOLICITANTES: JONIS JOSE ALBORNOZ MARTINEZ Y EDDY MARGARITA BELLORIN CARVAJAL.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 13 de Febrero del 2.006, los ciudadanos, JONIS JOSE ALBORNOZ MARTINEZ Y EDDY MARGARITA BELLORIN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.887.512 Y 12.741.679, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Numero 05, casa S/n, Playa Grande Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre este domicilio y la segunda en la calle principal de Londres arriba, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 31 de Diciembre de 1.990, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro ùltimo domicilio conyugal en la casa ubicada en la calle principal de Londres arriba, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, de nombres OMISIS, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
En virtud de la inhibición de la abogada Azucena Mata de Zabala, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se ordeno a la abogada Fanny Martínez, en su carácter de Primer Suplente del Tribunal, la cual acepto prestó juramento de Ley, avocándose al conocimiento de la presente causa.-
La presente demanda fue admitida el 20 de Abril del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 25 de Abril del 2.006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, JONIS JOSE ALBORNOZ MARTINEZ Y EDDY MARGARITA BELLORIN CARVAJAL, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Cuarenta (40) del expediente.
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación al Derecho a Visita el padre podrá continuar visitándolas como hasta ahora en el tiempo que sea necesario y conveniente en aras de mantener las relaciones paternos filiales dentro de la mayor armonía y compresión, todo de conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaria se le fija la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000, oo) semanales, es, decir, TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) Mensuales y el padre continuara cumpliendo con todas las obligaciones referidas a la pensión alimentaria y de vestido para sus hijas, así como con los gastos relativos a medicinas en caso de enfermedad de alguna de sus hijas.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, JONIS JOSE ALBORNOZ MARTINEZ Y EDDY MARGARITA BELLORIN CARVAJAL, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 31 de Diciembre de 1.990, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los doce días del mes de Mayo del dos mil seis.
ABG. FANNY MARTINEZ
JUEZ ACCIDENTAL DE PROTECCION-SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA.-
EXP. N° 4.521.-
FM/PDM/vc.-
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