REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 3.755
SOLICITANTES: CATALINA LETHIDEL DE MALAVE Y
JOSE MALAVE RODRIGFUEZ
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA
SUSTITUTA EN VIAS DE ADOPCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08 de Diciembre del 2.004, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA EN VIAS DE ADOPCION, a favor del niño OMISIS, de un (01) años de edad, solicitada por los ciudadanos CATALINA YARIDA LETHIDEL DE MALAVE Y JOSE MIGUEL MALAVE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.941.397 y 10.299.130,respectivamente domiciliados en Río de Guiria, Sector Las Viviendas, calle La Torre, Nº 12, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre. Manifestando que en virtud de que la progenitora del niño REINA DEL CARMEN SANVICENTE, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.105.097, es fármaco dependiente, y quien voluntariamente suscribió declaración de responsabilidad por ante el Consejo de Protección del Municipio Valdez, en la cual expresa su voluntad de que los prenombrados ciudadanos, realicen las gestiones para la adopción de su hijo, no realiza ningún trabajo para mejorar su situación económica y estado físico y mental y no cuenta con vivienda propia, vive alojada oportunamente en casa de su padre, en Nueva Güria, Sector Las viviendas, en la cual vive una hermana con un grupo familiar de tres niños y su conyuge. Según informe de la Trabajadora Social del Consejo de Protección del municipio Valdez, Observándose que no se decretó la medida de Protección.Todo ello conlleva a esta representación Fiscal, a solicitar se inicie procedimiento Judicial de Protección, en beneficio del referido niño, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la LOPNA y previa formalidades de Ley aplique la medida de Protección Colocación Familiar en familia Sustituta en Vías de Adopción, contenida en el literal i, del Articulo 126 ejusdem, que trata de colocación familiar, al prenombrado niño, a los esposos MALAVE LETHIDEL.Se anexan los documentos respectivos
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 17 de Diciembre del Dos mil cuatro, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, para lo cual se comisiono al Juez del Municipio Valdez, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta al niño OMISIS, en el hogar de los ciudadanos CATALINA YARIDA LETHIDEL DE MALAVE Y JOSE MIGUEL MALAVE RODRIGUEZ. Se libraron boletas y oficios.-
Recibida la comisión, conferida al Tribunal comitente la cual fue cumplida por el Alguacil del mismo, se ordenó agregarla a los autos.-
Corre inserto a los autos, el informe Social requerido por este despacho, el cual fue consignado por la Licenciada Deisy López.
En fecha 06 de Marzo del 2006, el Tribunal para mejor proveer, ordenó oficiar a la Licenciada Haydee Carolina Hernández, a fin de que consignara el Informe Psicológico, ordenado a las partes intervinientes en la presente causa.
Corre inserto al folio 61 del expediente, oficio consignado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, donde informa que no han sido realizados los informes requeridos, motivado a que las partes no han asistido a las citaciones enviadas para tal fin.
En fecha 27 de Abril del 2.006,el Tribunal de oficio, ordenó fijar para el día cuatro de Mayo del presente año, una inspección judicial en el hogar de la madre sustituta y la madre biológica del niño OMISIS.-
Corre inserto al folio 63 al 65 del expediente, inspección Judicial realizada.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social realizado por la Licenciada Deisy López, se observa en sus conclusiones: que la madre biológica del niño Miguel Ángel Sanvicente, se lo entrego a esta pareja, por que ella no tenía condiciones para cuidar al niño y lo hizo en el Consejo de Protección del Municipio Valdez, el hogar donde el niño se encuentra integrado, reúne las condiciones de habitabilidad, existe buena disponibilidad entre los integrantes del grupo familiar en que el niño sea un integrante mas de la familia, se le proporciona un nivel de vida adecuado, lo que contribuye a su desarrollo integral, le dedican tiempo al niño, cuentan con ingresos que les permite satisfacer las necesidades del grupo familiar, existen normas, principios que contribuyen a la formación del individuo, la señora Catalina, siente mucho cariño, aprecio y preocupación por el niño. Los familiares maternos no se quisieron responsabilizar por el niño y el padre se desconoce. Recomendaciones: En vista de que la madre del niño no es responsable de sus actos, por cuanto es consumidora de droga y no tiene condiciones sociales, y así como ha regalado a sus otros hijos, es necesario que el niño, se mantenga bajo la protección de la Familia Malavé Lethidel.-
SEGUNDO: Del acta consignada por el Consejo de protección del Municipio Valdez, anexa al expediente, donde la madre biológica ciudadana REINA SANVICENTE, hace entrega voluntaria de su hijo a los esposos MALAVE LETHIDEL, ya que no puede asumir su cuidado y atención para garantizarle su sano crecimiento y para que realicen las gestiones pertinentes a su adopción, la cual este Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por ser documento público.-
TERCERO: De la Inspección Judicial realizada en el hogar de los solicitantes, Catalina Lethidel de Malavé y José Miguel Malavé, se dejó constancia que el niño se encontraba en dicho hogar y presenta buenas condiciones de salud, que la señora Catalina de Malavé, lo tiene desde que tenía 11 días de nacido. La vivienda reúne las condiciones mínimas, se observo pulcro, constituido por una sala comedor, 2 habitaciones, un baño lavadero y patio. La madre sustituta manifestó que quiere que le declaren con lugar dicha medida, ya que desde que el niño nació esta con ella y su esposo y es parte de su familia, para proceder con la adopción. Igualmente de la Inspección realizada al hogar de la madre biológica del niño, ciudadana REINA SANVICENTE, el Tribunal dejo expresa constancia que la referida ciudadana da su consentimiento para que su hijo sea adoptado por los padres sustitutos, en virtud que lo tienen desde su nacimiento y todavía esta con ellos, por cuanto no cuenta con recursos económicos para brindarle una vida adecuada.
CUARTO: Cursa por ante Tribunal otro expediente signado con el N° 3.874, donde se evidencia en el que la ciudadana REINA SANVICENTE, también dejó a otro niño, que fue colocado en Familia sustituta.-
QUINTO: Del artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su segundo aparte: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interes superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efecto similares a la filiación y se estable siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la Ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA EN VIAS DE ADOPCION, del niño OMISIS, a los ciudadanos CATALINA LETHIDEL DE MALAVE Y JOSE MIGUEL MALAVE RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PPETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 3.755.-
AMZ/PDM/imr.
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