REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXP. Nº 4.659.-
SOLICITANTES: CLETO MARCELINO FUENTES
Y NORELYS MARGARITA TOUSSAINT CAMPOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 18 de Abril del 2.006, los ciudadanos, CLETO MARCELINO FUENTES Y NORELYS MARGARITA TOUSSAINT CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.436.685 Y 10.215.612, respectivamente, domiciliados el primer en PUERTO Ordaz, estado Bolívar y la segunda en Cariaco Municipio Bermúdez Ribero del Estado Sucre, asistidas por el Abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha 08 de Marzo de 1.997, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y EL último domicilio conyugal fue en la Población de Aguas Clarita, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hasta su separación.-

Durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, de nombres, OMISIS, mayores los dos primeros de los nombrados y adolescentes los tres últimos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el 24 de Abril del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 26 de Abril del 2.006.-

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos, CLETO MARCELINO FUENTES Y NORELYS MARGARITA TOUSSAINT CAMPOS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-


El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Dieciséis (16) del expediente.

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) MENSUALES y TRESCIENTOS MIL BOLIVARE (BS.300.000,oo) como aguinaldo. Los gastos extraordinarios como. Calzado, ropa, medicina y útiles escolares, serán por cuenta de ampos padres. Derecho a Visita, el padre podrá visitar a sus hijos durante los fines de semanas. En las vacaciones larga (escolares, semana santa, carnaval y Diciembre) serán los adolescentes quienes decidan con quien quieren pasarlas, de conformidad con el artículo 27 y 385 de la LOPNA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, CLETO MARCELINO FUENTES Y NORELYS MARGARITA TOUSSAINT CAMPOS, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día 08 de Marzo de 1.997 fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince días del mes de Mayo del dos mil seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP. N° 4.659.-
AMZ/PDM/im.-