JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.




EXPEDIENTE N° 4.678.-
DEMANDANTE: JENNY MARIA MOLINA MOLINA
DEMANDADO: DEIVIS JOSE CAMPOS
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 11 de Mayo del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, representando judicialmente a la ciudadana JENNY MARIA MOLINA MOLINA, en su condición de progenitora de sus hijos OMISIS de (06 Y 03 ) años de edad respectivamente.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos DEIVIS JOSE CAMPOS Y JENNY MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.447 Y17.020.505, domiciliado el primero en calle La Cruz Nº 55 y la segunda domiciliada en Canchunchu Calle La Cruz Nº 48, Carùpano Municipio Bermúdez.-

PRIMERO: El Padre suministrara a sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo) SEMANALES, más 10 cesta ticket Mensual, en el mes de agosto cumplirá con el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre le comprará a sus hijos ropas, calzado y juguetes
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con lo manifestado.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano DEIVIS JOSE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.627.447, domiciliado en Canchunchu Calle La Cruz Nº 55 y la ciudadana JENNY MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.505, domiciliada en Canchunchu calle La Cruz Nº 48, Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Mayo de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. Nº 4.678
AMDZ/PDM/vc.-