REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 10 de Mayo del 2.006
195° y 147°


EXPEDIENTE N°: 4.694.-
SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE RIVERA MONTAÑO Y
DIOSELINA EMPERATRIZ LOPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, CESAR ENRIQUE RIVERA MONTAÑO Y DIOSELINA EMPETARTIZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.41.637 y 10.995.174, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 64.051, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijos de nombres, OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El padre podrá visitar y tener a sus hijas cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares e igualmente en las vacaciones escolares, navidad y fin de año. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) MENSUALES. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA




EXP. N° 4.694.-
AZM/pdm/imr.-