REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.019.-
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO BLAS CARIEL Y LUISA DEL VALLE CARIEL MANEIRO
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 03 de Mayo del 2.005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO BLAS CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.984, domiciliado en Soro, Sector 23 de Enero, Calle 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, en su condición de progenitor del niño OMISIS, de 02 años de edad, presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio del referido niño ya que el y su madre ciudadana LUISA DEL VALLE CARIEL MANEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.184.915, domiciliada en Soro, Sector 23 de Enero, Calle 23, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra viviendo desde su nacimiento con el niño, en virtud de que su progenitora MARIANA MAESTRE RODRIGUEZ, se fue dicen que fue para San Félix, Estado Bolívar, no conociendo su paradero o domicilio, el desea la Colocación Familiar para la abuela paterna ya que en los próximos días partirá de viaje al Perú en diligencia familiares y lo quiere dejar legalmente a su abuela paterna, por lo que solicita se sirva declarar dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la LOPNA en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la mencionada Ley.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 06 de Mayo del Dos Mil cinco, donde se ordeno la citaciones de las parte interesadas CARLOS ALBERTO BLAS CARIEL Y LUISA DEL VALLE CARIEL MANEIRO, mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia de Origen al referido niño en el hogar de su abuela paterna ciudadana LUISA DEL VALLE CARIEL MANEIRO. Se comisiono al Juez del Municipio Valdez, para las citaciones ordenadas. Se libraron oficios y boleta.-
En fecha 23 de Mayo del 2.005, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 25 de Julio del 2.005, se recibió la comisión devuelta del Juzgado del Municipio Valdez, la cual fue estrictamente cumplida y la misma se agrego a los autos.-
En fecha 06 de Marzo del 2.006, este Tribunal para mejor proveer en la presente solicitud, acuerda citar al ciudadano CARLOS BLAS, a los fines de que indique la dirección exacta de la madre biológica del niño OMISIS. Se libro telegrama.-
En fecha 27 de Abril del 2.006, se fijo para el día 04 de Mayo del presente año, una Inspección Ocular en Güiria del Municipio Valdez.-
Corre inserta a los folios 38 y 39 inspección ocular realizada en el hogar del Niño OMISIS, por la Juez de este Tribunal, la Secretaria Accidenta y el Alguacil.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: El niño se encuentra bajo los cuidados de sus abuelos paternos. La madre del niño se fue dejado al niño bajo los cuidados de su abuela. El hogar en donde viven los abuelos paternos reúne las condiciones de habitabilidad. La autoridad es flexible en el hogar. Los abuelos paternos cuentan con un ingreso. El niño tiene poco contacto con sus familiares maternos. La señora Luisa no tiene conocimiento sobre el paradero de la madre del niño. La madre del niño tiene otro hijo producto de su primera relación el cual es cuidado por la madre. El Padre del niño actualmente se encuentra fuera del país (Perú).-
SEGUNDO: De la Inspección Ocular realizada en la casa de habitación de la ciudadana LUISA DEL VALLE CARIEL MANEIRO, abuela paterna del niño OMISIS, se pudo evidenciar y apreciar la casa donde reside en referido niño se encuentra en mal estado, posee poco muebles, tienes dos habitación, cocina, baño y patio, y el niño se encontraba en la vivienda y a simple vista se ve en buen estado de salud se mantenía vestido y limpio. Manifiesta la abuela paterna que desconoce el paradero de la madre biológica y el padre esta en Caracas, y ella tiene al niño desde que nació y su madre no lo viene a ver ni tampoco lo llama.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA PERMANENTE DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE CARIEL MANEIRO, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, abuela paterna del niño, ya que la madre biológica no se sabe donde esta, a favor del niño OMISIS, Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 4.019.-
AMDZ/pdm/fg.-
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