Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 09 de Mayo de 2006.
Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, en la cual solicitan la homologación de la conciliación por Obligación Alimentaria celebrada ante ese despacho por los ciudadanos ALVER LUIS MATA DELGADO y YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.025.250 y V-13.053.076 domiciliados en la Urbanización Cristóbal Colón, 4ta Etapa, Calle Principal Nro. 159, y en las Delicias de Caiguire, Calle Ciega, Detrás del Tango Bar, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir la fijación de la Obligación Alimentaria de la referida niña, se procedió a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (2) del presente expediente acta de fecha dos (02) de Mayo del año dos mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: ALVER LUIS MATA DELGADO y YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL, y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, ciudadana ANA CARABALLO Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, Abogada SORSIRE GUEVARA y la Licenciada ALICIA PEREZ, en el cual conciliaron de la siguiente manera:
El ciudadano ALVER LUIS MATA DELGADO, se compromete a pasar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales por concepto de obligación alimentaria.
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) de bono vacacional.
La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) de bonificación de fin de año.
Lo concerniente a gastos médicos se acordará entre las partes. En relación a los útiles escolares la empresa donde labora el padre de la niña lo garantizará.
A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos ALVER LUIS MATA DELGADO y YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL, anteriormente identificados, en su condición de padres de a niña ANA ALEJANDRA MATA CASTELLAR.- Así se decide.-
Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Nº 2
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las l0:30 a.m.
La Secretaria
Homologación Obligación Alimentaria
Partes: ALVER LUIS MATA DELGADO y
YANNALYS CAROLINA CASTELLAR MARVAL
Exp. Nº TP2-2683-06
MEG/MM/mariela
|