REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA


Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PATRICIA VIRGINIA RAMIREZ RODRIGUEZ Y CARLOS ALEJANDRO SUBERO PEDROZA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.021.610 Y 4.687.770, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana: CARMEN MERCEDES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.338.090, actuando en nombre y representación de sus nietos : JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, EDUARD JOSE MOREY MEDINA ,ANNY GABRIELA MOREY MEDINA y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos a sus nietos:JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, EDUARD JOSE MOREY MEDINA , ANNY GABRIELA MOREY MEDINA y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus condiciones de hijos del de Cujus ANA YSABEL MEDINA , como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, EDUARD JOSE MOREY MEDINA , ANNY GABRIELA MOREY MEDINA y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus condiciones de hijos del de Cujus ANA YSABEL MEDINA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la del de Cujus ANA YSABEL MEDINA, quien era titular de la cédula de Identidad N° 12.275.600 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de dieciséis (16) folios útiles.

Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los nueve (09) días del mes de Mayo del año 2006, 147° de la Independencia 196° de la Federación.-

EL JUEZ PROV:Nº 01

ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARQUEZ R.

Se devuelve constante de dieciséis (16) Folios útiles.
LA SECRETARIA


JSSR/yulay
Exp. N° S-TP1-760-06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS