REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Vista la conciliación de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos HIPOLITO DEL JESÚS RONDÓN y MIRLA CAROLINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.945.104 y V-11.438.901 respectivamente, domiciliados el primero en el Carmen, calle Principal, casa s/n., sector La Sabana al lado del kiosco, Municipio Mejías, Estado Sucre y la segunda en Sabilar, calle el Progreso, hacia el cerro, casa s/n., cerca de la Cimera de Gustavo Mago, Cumaná, Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: HIPOLITO DEL JESÚS RONDÓN, : “ Por cuanto tengo bajo mi poder a mi hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo ofrezco por concepto de obligación alimentaria, para mi hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000.00), mensuales, hasta el mes de agosto, y a partir del mes de septiembre del 2006, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, por el mismo concepto, como Bono Vacacional, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00), Bono de Fin de Año, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. Asimismo ofrezco la TERCERA PARTE (1/3) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido de la Empresa donde laboro. Igualmente solicitó que los descuentos de las cantidades ofrecidas se los hagan directamente por la empresa Instituto Autónomo Mercado Municipal. Seguidamente intervino la ciudadana MIRLA CAROLINA HERNÁNDEZ MOYA, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija en este acto.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: HIPOLITO DEL JESÚS RONDÓN y MIRLA CAROLINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-10.945.104 y V-11.438.901 respectivamente, domiciliados el primero en el Carmen, calle Principal, casa s/n., sector La Sabana al lado del kiosco, Municipio Mejías, Estado Sucre y la segunda en Sabilar, calle el Progreso, hacia el cerro, casa s/n., cerca de la Cimera de Gustavo Mago, Cumaná, Estado Sucre.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) día del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: HIPOLITO DEL JESÚS RONDÓN y
MIRLA CAROLINA HERNÁNDEZ MOYA
Exp. Nº TP1-2370-05
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