REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 147º
Cumaná, 09 de Mayo de 2006.
Vista la solicitud y recaudos anexos, formulada por el ciudadano SERGIO DANIEL DALAISON ENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.689.807, domiciliado en la Calle Cayaurima, Edificio Ártico, Piso 03, Apartamento 10, Sector San Luis, Cumaná, Estado Sucre, para que en su condición de padre y representante legal de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido del abogado GREGORIO FIDEL FIGUEROA ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.900, en el cual solicita de este Despacho Autorización para Expedir Pasaporte a favor de su hija adolescente, quien tiene previsto viajar al Extranjero, este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley. En consecuencia AUTORIZA, al ciudadano SERGIO DANIEL DALAISON ENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.689.807, en su condición de padre y representante legal de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que efectué los trámites respectivos para que se expida pasaporte y el retiro del mismo a favor de su hija antes mencionada.-Líbrese Autorización.-La Juez Nº 2, (Fdo.) Dra. Maria Eugenia Graziani.- La Secretaria (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006).-
La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
Autorización Pasaporte
Exp. TP2-728-06
MEG/icr
Solic. SERGIO DANIEL DALAISON ENRIQUEZ
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