REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 08 de mayo de 2006
196º y 147°


En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:

PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos: EDUARDO KABBABE SALMASI y CARMEN LUCÍA RODRÍGUEZ MAESTRE.-

SEGUNDO: LA GUARDA, será ejercida por la madre ciudadana: CARMEN LUCÍA RODRÍGUEZ MAESTRE.-
TERCERO: REGIMEN DE VISITAS: El padre podrá visitar a sus hijos todas las veces que así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y de descanso de sus hijos; por cuanto es importante para el mandante la preparación y educación de sus hijos,

CUARTO: LA OBLIGACIÓN: el padre apartará la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 504.000.00) mensuales, es decir, cantidad esta igual al CUARENTA Y DOS CIENTO (42%) mensual de su salario, el cual es de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000.00), Asimismo seguirá velando por ellos en todos los aspectos económicos, educativos y sociales, que sean necesarios para una buena formación.-

Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadana: CARMEN LUCÍA RODRÍGUEZ MAESTRE., manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez Temporal N° 1


Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria


Abg. LUISA MÁRQUEZ



Exp N° TP1-2498-06
JSSR/luisa.-