REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 147º

Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, en la cual solicitan la homologación de la conciliación por Obligación Alimentaria celebrada ante ese despacho por los ciudadanos JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS y MARIZER DEL CARMEN MARIN ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.153.091 y V-11.830.988, domiciliados en la Avenida Badarraco Bermúdez, Sector San Francisco y en Miramar Santa Inés, calle Principal, Casa Nro. 55, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de convenir la fijación de la Obligación Alimentaria de los referidos niños, se procedió a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio dos (2) del presente expediente acta de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS y MARIZER DEL CARMEN MARIN ZERPA y la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoria Educativa del Municipio Sucre, ciudadana ANA CARABALLO Municipio Sucre Fundación del Niño Sucre, Abogada EULALYS GONZALEZ, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

El ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS, se compromete a comprarles a sus hijos antes identificados los alimentos mensualmente. Asimismo cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares, más los gastos médicos, medicinas, transporte, vestidos y vivienda. Interviene la madre ciudadana MARIZER DEL CARMEN MARIN ZERPA, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos.

A tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la


Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, suscrita y celebrada entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS y MARIZER DEL CARMEN MARIN ZERPA anteriormente identificados, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.-

Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Nº 2


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI.

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria



Homologación Obligación Alimentaria
Partes: JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS y
MARIZER DEL CARMEN MARIN ZERPA
Exp. Nº TP2-2677-06
MEG/MM/mariela