REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°


Cumaná, 05 de Mayo de 2006


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: CARLOS CESAR MILLAN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.530.749, residenciado en la Calle Caracas, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y LUISA DEL VALLE JIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.883.997, domiciliada en la Calle Perú, Final Este, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 45.432, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

En cuanto a la Patria Potestad de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: CARLOS CESAR MILLAN CARABALLO y LUISA DEL VALLE JIMENEZ FIGUEROA.

En relación a la Guarda, la ejercerá la madre ciudadana LUISA DEL VALLE JIMENEZ FIGUEROA.

En cuanto al Régimen de Visitas: El padre visitará a sus hijos antes identificados los fines de semana, imperando para ello el interés superior de los niños.





En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre Ciudadano CARLOS CESAR MILLAN CARABALLO, suministrará a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,oo) mensuales como cobertura de su
obligación alimentaria, los cuales depositará en una cuenta que la madre aperturará para tal fin. De igual manera en el mes de Diciembre de cada año el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,oo) por concepto de aguinaldo, así como lo concerniente a vestido, calzado, medicinas y útiles escolares que necesiten los niños.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: CARLOS CESAR MILLAN CARABALLO y LUISA DEL VALLE JIMENEZ FIGUEROA, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA





MEG/mjc.
Exp. TP2-2672-06
Causa: Decreto de Separación de Cuerpos
Solicitantes: CARLOS CESAR MILLAN CARABALLO y
LUISA DEL VALLE JIMENEZ FIGUEROA.