REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 147º
Cumaná, 04 de Mayo de 2.006
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos MARISOL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y YAYRUS DEL VALLE HENRIQUEZ URBANEJA, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ADELA MARIA CARAUCAN DE MORENO, asistida del Abogado WILLIAN A ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 111.823, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MORENO SANCHEZ BETTY DEL CARMEN, C. I. Nro. 11.377.083, MORENO SANCHEZ EDGAR JOSE, C. I. Nro. 6.806.688, NELSON ENRIQUE MORENO, C. I. Nro. 11.831.481, JHOAN JESUS MORENO SANCHEZ, C. I. Nro. 12.662.157, habidos en primeras nupcias con la ciudadana Inés María Sánchez (Difunta), y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de esposa e hijos del De Cujus: NELSON JOSE MORENO DIAZ, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle ADELA MARIA CARAUCAN DE MORENO, MORENO SANCHEZ BETTY DEL CARMEN, C. I. Nro. 11.377.083, MORENO SANCHEZ EDGAR JOSE, C. I. Nro. 6.806.688, NELSON ENRIQUE MORENO, C. I. Nro. 11.831.481, JHOAN JESUS MORENO SANCHEZ, C. I. Nro. 12.662.157, habidos en primeras nupcias con la ciudadana Inés María Sánchez (Difunta), y de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: NELSON JOSE MORENO DIAZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de dieciocho (18) folios útiles.-
El Juez Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: Adela María Caraucan de Moreno.
Exp. TP2-717-06
MEG/Mariela
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