REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147º
Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: SORSIRE DEL VALLE SANCHEZ y WILMAN JOSE GUTIÉRREZ EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.654 y V-8.647.732, respectivamente, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
El padre ciudadano WILMAN JOSE GUTIÉRREZ EVARISTO, suministrará a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
Así mismo aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de bonificación de fin de año y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) como bono vacacional.
La forma de pago será de manera directa mediante depósito que efectuará el padre a la cuenta de ahorros Nro.0079050200509340 del Banco Provincial a favor de la ciudadana SORSIRE DEL VALLE SANCHEZ.
Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SORSIRE DEL VALLE SANCHEZ y WILMAN JOSE GUTIÉRREZ EVARISTO, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Sorsire Del Valle Sanchez y Filman Hosé Gutiérrez.
MEG/mariela
Exp. TP2-2597-06
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