REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147º

Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: SORSIRE DEL VALLE SANCHEZ y WILMAN JOSE GUTIÉRREZ EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.660.654 y V-8.647.732, respectivamente, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
 El padre ciudadano WILMAN JOSE GUTIÉRREZ EVARISTO, suministrará a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
 Así mismo aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de bonificación de fin de año y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) como bono vacacional.
 La forma de pago será de manera directa mediante depósito que efectuará el padre a la cuenta de ahorros Nro.0079050200509340 del Banco Provincial a favor de la ciudadana SORSIRE DEL VALLE SANCHEZ.
 Solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: SORSIRE DEL VALLE SANCHEZ y WILMAN JOSE GUTIÉRREZ EVARISTO, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria

Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Sorsire Del Valle Sanchez y Filman Hosé Gutiérrez.
MEG/mariela
Exp. TP2-2597-06