REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 04 de mayo del 2006

196° y 147°

Vista la solicitud y recaudos anexos que por GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR, en forma legal ha sido presentada por ante este Tribunal por la ciudadana VERUSKA JOSEFINA MARTINEZ ROMERO , asistida por el Abogado: JUAN VASQUEZ DIAZ, a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente , en la cual manifiesta que desde que murió el padre de sus hijas ELIO CESAR RODRIGUEZ TORRES , quien era titular de la cédula de Identidad N° 11.829.797, se ha visto en una situación económica precaria y ha tenido la necesidad de salir a trabajar por esa causa es que ha delegado el cuidado de sus dos hijas en manos de la ciudadana. FLAVIA AMERICA TORRES DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 8.647.073, quien es su abuela paterna , por tal motivo cedo la Guarda en colocación familiar de mis dos menores hijas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente a su abuela FLAVIA AMERICA TORRES DE RODRIGUEZ ,. Este Tribunal la admite por no ser contaría al orden público y cualquier disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal Otorga PROVISIONALMENTE, LA GUARDA EN COLOCACION FAMILIAR , de las niñas : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (9) y seis (6) años de edad respectivamente en el hogar de su abuela paterna: ciudadana: FLAVIA AMERICA TORRES DE RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° 8.647.073, , e igualmente acuerda recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud y ordena la práctica de las siguientes diligencias:

PRIMERO: Se acuerda la elaboración deL Informe social en el hogar de la solicitante el cual fue solicitado en fecha 06-02-2006, con oficio N° 177 y la elaboración de Evaluación Psiquiátrica a la ciudadana: FLAVIA AMERICA TORRES DE RODRIGUEZ y a la niñas: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el día 06-07-2006, a las 2.30 pm . Librese telegrama.

El Juez Temporal N° 1


Abg. Jesús Salvador Sucre R La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


Abog: Luisa Márquez R.
Exp. N° TP1-496-05
JSSR/yulay-