REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA.
SALA DE JUICIO.
Los ciudadanos: ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA y CARMENGEMBERTH CORTEZ BRITO, casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V9.826.905 y 12.271.272, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada: CAROLINA SANCHEZ MORENO inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 32772, presentaron conjuntamente escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en él manifestaron que: contrajeron matrimonio Civil en fecha veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas , que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido en fecha, diez (10) de Noviembre del Dos Mil Dos (2002), consignaron copia certificada del acta de Registro Civil respectivo.-
En atención a la solicitud y recaudos anexos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que están llenos los extremos requeridos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, en fecha cinco (5) de Abril del año dos mil cinco (05-04-2005), decretó la CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges y se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre.-
En fecha veintiocho (28) de Abril de 2005, comparece el ciudadano: ELIBER PATIÑO, alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación que le fuera librado al fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. TAMARA CUEVAS, dando por notificado a la prenombrada ciudadana.-
En fecha Veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis , comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA y CARMENGEMBERTH CORTEZ BRITO, debidamente asistidos por la abogada: CAROLINA SANCHEZ MORENO consignaron diligencia solicitando la conversión.-
Ante tal solicitud, debe entonces este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, proceder a sentenciar la presente causa y lo hace en los términos siguientes:
Revisados como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos: ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA y CARMENGEMBERTH CORTEZ BRITO, contrajeron matrimonio Civil en fecha veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) , por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas , lo cual se desprende de la prueba que de ello consignaron a su solicitud, consistente en acta de Matrimonio que cursa inserta a los autos, y como documento probatorio en valorada a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento también anexo a la solicitud, consistente del acta de nacimiento de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido en fecha, diez (10) de Noviembre del Dos Mil Dos (2002).Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges: ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA y CARMENGEMBERTH CORTEZ BRITO, para que se decretara la Separación de Cuerpos, posteriormente comparecieron solicitando la conversión, , están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, verificado de los autos que efectivamente se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en fecha dieciocho cinco (5) de Abril del año dos mil cinco (05-04-2005), haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencia de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como ciertos tal señalamiento y así se le valora.
En relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo 185 del Código Civil:
.. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio....”
Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en las disposiciones en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA y CARMENGEMBERTH CORTEZ BRITO, casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V9.826.905 y 12.271.272, respectivamente, de este domicilio y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registro Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil-
En cuanto a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo por los padres y teniendo por principio y fin el interés superior de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habido en dicha unión, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.-
LA GUARDA Y CUSTODIA: Será ejercida por la madre, ciudadana: CARMENGEMBERTH CORTEZ BRITO.-
EL REGIMEN DE VISITAS: El padre ciudadano: ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA , podrá visitar a su hijo y llevarlo de paseo dentro de la ciudad desde las 9.00 am hasta las 6.00 pm .-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre Ciudadano: ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA, se compromete a a suministrarle mensualmente a su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo), y ambos padres deberán velar por la educación y bienestar del niño.
La presente decisión ha sido dictada estando a derecho las partes.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de Mayo del año Dos Seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez N° 1
La Secretaria
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE. Abg. LUISA MARQUEZ R.
La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las 1:50 pm., previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria
JSSR/ yulay
EXPEDIENTE: Nº TP1-296-05
SOL: ALVARO GERARDO GONZALEZ PALENCIA y CARMENGEMBERTH CORTEZ BRITO MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
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