REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 04 de Mayo del 2006
197ª y 146ª

Vista la conciliación de fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: RUTH MILENA HERNANDEZ DIAZ Y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.661.742 y V-14.886.626, respectivamente, la primera domiciliada en EL Barrio Universitario N° 114 del Estado Sucre y el segundo en la urbanización Brasil, sector II, Vereda 47, Casa N° 17 del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a pasarle a su hijo lo que consiga por cuanto en los actuales momentos no se encuentra trabajando , pero una vez consiga un trabajo fijo me comprometo a pasarle a mi hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) , por concepto de Bonificación de fin de año y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) por concepto de Bono de vacaciones.- Seguidamente interviene la ciudadana, RUTH MILENA HERNANDEZ DIAZ, quien manifestó estar de acuerdo con lo convenido-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos RUTH MILENA HERNANDEZ DIAZ Y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.661.742 y V-14.886.626 la primero domiciliado en EL Barrio Universitario N° 114 del Estado Sucre y el segunda en la urbanización Brasil, sector II, Vereda 47, Casa N° 17 del Estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (4) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006).. Años 197º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: RUTH MILENA HERNANDEZ DIAZ Y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RIVAS
JSSR/Yulay
Tp1- 2063