REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPRENO DE JUSTICIA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 147º

Visto el escrito interpuesto de fecha diez (10) de abril del año dos mil seis (2.006) por el ciudadano: NOEL RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.643.694, y domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio 10, Apartamento 4–A, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el abogado: RAMON E. VARGAS ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº: 83.737, en el cual solicita de este Despacho, se extinga la obligación alimentaria, por cuanto uno de los beneficiarios cumplió la mayoría de edad y la otra esta casada, y dada cuenta de la misma a la Jueza, este Despacho para decidir observa lo siguiente:

Manifiesta el solicitante de la mencionada solicitud se sirva oír el mismo.

De manera tal, que como se podrá apreciar de la solicitud formulada por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, acordada por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según expediente 16.559 en la fecha doce (12) de enero del 1999.

Ahora bien, la solicitud en comentarios, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación alimentaria interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.

En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acuerda lo siguiente:

“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaria, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.

Aunado a esto, se evidencia en los autos la copia certificada del acta de matrimonio de la beneficiaria ciudadana: ZAIMAR CARVAJAL M, así como la partida de nacimiento del otro beneficiario ciudadano: JOSE ANTONIO CARVAJAL MARQUEZ, lo que trae como consecuencia que se ordenare la comparecencia del beneficiario, a los fines de opinar, desprendiéndose de los autos la comparecencia del ciudadano: JOSE ANTONIO CARVAJAL MARQUEZ, quien manifestó no tener ningún impedimento para que se le levante a su padre las medidas acordadas, por cuanto él le suministra mucho más de lo que le descuenta en su trabajo.
Cabe destacar que a la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana: ZAIMAR CARVAJAL M, así como a la partida de nacimiento de JOSE ANTONIO CARVAJAL MARQUEZ, se le dan valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de las Medidas, por el ciudadano: NOEL RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.643.694, asistido por el abogado: RAMON E. VARGAS ACUÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº: 83.737. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo del referido ciudadano, ordenadas por el Extinto Tribunal de Menores, según oficios Nros. 134 y 135 de fecha 12-02-1999, para lo cual se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente. Así decide. Cúmplase.-Líbrese oficio.-

Déjese copia certificada de la presente decisión

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

Exp. Nº TP2- 716-06
MEGL/mjc
SOLICITANTE: NOEL RAFAEL CARVAJAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAUSA: EXTINCIÓN DE MEDIDAS