REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JESUS MIGUEL RODRIGUEZ SANCHEZ Y KARLA TERESA MENESES TORRIVILLA venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.398.306 Y 13835078, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana: ROSANA DEL VALLE CHACON MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.467.942, actuando en su nombre y en representación de su madre : LUISA AMERICA MARIN DE CHACON y de sus hermanos: RAMON ANDRES, RAMMERIC DEL CARMEN y RODOLFO JOSE CHACON MARIN y los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a ella ,a su madre y a sus hermanos , sus derechos, en sus condiciones de viuda e hijos del de Cujus RAMON SABINO CHACON ZAPATA , como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a LUISA AMERICA MARIN DE CHACON, ROSANA DEL VALLE, RAMON ANDRES, RAMMERIC DEL CARMEN y RODOLFO JOSE CHACON MARIN y los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus condiciones de viuda e hijos del de Cujus RAMON SABINO CHACON ZAPATA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus RAMON SABINO CHACON ZAPATA, quien era titular de la cédula de Identidad N° 2.777.804 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de veintiún (21) ) folios útiles.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2006, 147° de la Independencia 196° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP .Nº 01
ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARQUEZ R.
Se devuelve constante de veintiún (21) Folios útiles.
LA SECRETARIA
JSSR/yulay
Exp. N° S-TP1- 782-06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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