REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos: JESUS SALVADOR FIGUERA Y ELIZABETH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.11.416.286 y 13.784.727, respectivamente, mediante acta firmada en fecha 25-04-2006, junto al Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público. Dra. Rosa Caraballo, en la cual las partes fijan el siguiente Régimen de Vistas a favor de los Niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El padre ciudadano: JESUS SALVADOR FIGUERA, podrá buscar a sus hijos todos los fines de semana, a partir del día viernes a las 4:00 de la y los entregará el día Domingo a las 5:00 de la tarde; asimismo el 24 de Diciembre lo pasará con su padre y el 31 de Diciembre con la madre, alternándose cada año, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasarán con la madre, las vacaciones de carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternándose cada año, la mitad de las vacaciones escolares con la madre y la otra mitad con el padre.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior los Niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos JESUS SALVADOR FIGUERA Y ELIZABETH RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.11.416.286 y 13.784.727, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-2729-06
Partes:Jesús Figuera y Elizabeth Rodríguez
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Visitas
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