REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ELENA DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.575.096, domiciliada en Avda. Panamericana, Cruce con Calle Perú, casa N° 001, frente a la Tapicería Caracas, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de progenitora de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) año de edad y expuso que el padre de su hija, no cumple con la obligación Alimentaria, por lo que se citó al padre de la niña, el ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.036, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de La mencionada niña, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio siete (07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 04-454-02 de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil dos (2.002), debidamente firmada por los ciudadanos: ELENA DEL VALLE MATA y JOSE MANUEL ESPINOZA y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.036, padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) año de edad, ofreció la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00), cubrirá gastos de uniformes y útiles escolares. En este acto la ciudadana ELENA DEL VALLE MATA manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de su hija.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ELENA DEL VALLE MATA y JOSE MANUEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.575.096 y 14.886.036 respectivamente en su condición de padres de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) año de edad. - Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) día del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (auto Comp. Procesal)
Partes ELENA DEL VALLE MATA y JOSE MANUEL ESPINOZA
Exp. Nº TP2-2724-06
MEG/iris.-